Sentencia nº 46596 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 10 de Abril de 2001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 10 días del mes de abril del año dos mil uno, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.R. CABALLERO DE AGUIAR, V.E.F.Y.M.V.P. DE FRIAS, vieron el Expte. N° B-46.596/99, caratulado: ORDINARIO POR RESOLUCION DE CONTRATO- DAÑOS Y PERJUICIOS: M.C.F. C/ ORLANDO MENDOZA Y LOS RESPONSABLES DE MZ CONSTRUCCIONES, en los que

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados comparece la señora M.C.F. con el patrocinio letrado del doctor F.M., promoviendo juicio ordinario por resolución de contrato y daños y perjuicios en contra del señor ORLANDO MENDOZA Y LOS RESPONSABLES DE MZ CONSTRUCCIONES .-

    Sustenta su acción en las razones de hecho y de derecho que invoca, y conforme las cuales, dice que su parte celebró un contrato en fecha 28 de julio de 1997, con la firma accionada, representada en ese acto por el Sr. M., por el cual esta última se comprometía a la construcción de una vivienda familiar cuyas especificaciones obran en las copias del presupuesto conformado por los demandados con fondos provenientes de la operatoria nº B, del I.V.U.J., por la suma de $ 30.000. La obra pactada, conforme condiciones técnicas y materiales especificados, no fue ejecutada con idoneidad por los accionados, quienes incurrieron en incumplimiento de lo expresamente pactado, por lo que su parte tuvo por resuelto el contrato de obra, por impericia, morosidad y abandono unilateral e incausado de los demandados, por lo que reclama la repetición de las sumas percibidas por los demandados, con sus intereses y daños y perjuicios.-

    Entre las impericias de ejecución que se denuncian, se da cuenta de que la construcción avanzó con la obra varios metros en el terreno colindante, pese a estar delimitado y habérsele entregado los planos respectivos.-

    Por lo expuesto, y habiendo percibido la parte demandada una suma correspondiente a un avance de obra del 80%, cuando en realidad, conforme pericias que presenta, la obra tiene un avance del 68,16%,pide el reintegro de esa diferencia, que la determina en $ 9.828.-

    En cuanto a los daños y perjuicios, reclama por las pérdidas e intereses que el abandono de obra le trajo aparejado a su parte y el lucro cesante emergente de la privación de uso de la vivienda familiar, por lo que debió tomar en alquiler un inmueble, reclamando por este concepto la suma de $ 1.750.-

    De lo expuesto, ofrece prueba, cita derecho, y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.-

  2. Sustanciado el traslado de ley, comparece el doctor O.R.C., en representación de la parte accionada, oponiéndose a su progreso, por lo que solicita su rechazo, con costas.-

    En tal sentido, formula negación de los hechos expuestos por la contraria que no fueran reconocidos por su parte, desconoce prueba ofrecida, solicita su desglose y devolución, se opone a la producción de otra, para luego exponer lo que dice es la verdad de los hechos. Así reconoce la existencia del contrato de locación de obra suscrito con la actora, pero sostiene que el Sr. M. cumplió en tiempo y forma con el mismo. Más aún, destaca que primeramente cumplió con la confección de los planos de proyecto y su conducción técnica, lo que le permitió acceder al préstamo hipotecario, adeudándole la actora por ese trabajo profesional, la suma de $ 6.600, que no fue nunca pagado. Logrado el crédito del IVUJ, comenzó la construcción de la obra, que se determinó en tres etapas, la primera de 100mts2, por la suma de $ 30.000, la segunda de 50 mts2 por la suma de $ 15.000 y la tercera, un adicional de 8 mts2, por $ 3.000. Conforme relevamientos efectuados por el inspector del IVUJ, sobre la primera etapa se construyó prácticamente el 90%, la segunda etapa se construyó totalmente y se abonó únicamente $ 2.000, y la tercera totalmente, siendo abonados únicamente $ 2.700.-

    Así las cosas, expone, que cuando su parte exigió el pago de la suma adeudada, la propietaria impidió en forma intempestiva el ingreso del conductor de la obra sin explicaciones, determinando en forma unilateral e ilegal, la conclusión del contrato.-

    De lo expuesto deduce la improcedencia de la resolución planteada por omisión de intimación de cumplimento, tal cual lo dispone el art. 1204 del C.Civil, pero como la demandada resolvió por sí misma el convenio, concluye en que esta demanda devino en abstracto, por lo que pide su rechazo, con costas.-

    Por otra parte denuncia la inexistencia de daños y perjuicios, los que carecen de fundamento, según analiza.-

    Por capítulo aparte reconviene por cobro de pesos y daños y perjuicios con fundamento en el incumplimiento en que incurrió la locataria de obra, por la suma de $ 6.600, por confección de planos y conducción técnica, por la suma de $ 13.000, correspondiente al saldo adeudado por los trabajos profesionales realizados por la segunda etapa de obra, antes referida y un saldo de $ 300, por la tercera etapa en cuestión, lo que hace un total de $ 19.900, que peticiona con más intereses y costas.-

    En cuantos a los daños, reclama la suma que no pudo percibir del IVUJ, por la primera etapa de la obra, al no poder concluir la misma por la rescisión unilateral de la actora, más el daño moral.-

    De todo lo expuesto ofrece pruebas y concluye peticionando que oportunamente se rechace la demanda y se haga lugar a la reconvención articulada, con costas.-

  3. A fs. 130/134 la actora contesta la reconvención incoada en su contra, negando todos los hechos expuestos por la contraria, ofreciendo pruebas y solicitando su rechazo, con costas.-

  4. Recibida la prueba pertinente ofrecida por las partes, y oídos sus alegatos en la correspondiente audiencia, estos obrados han quedado en estado de dictar sentencia, debiendo entrar a valorar las cuestiones en debate.-

  5. 1. En cuanto a los hechos diremos que no hay discusión entre las partes, respecto de la relación jurídico sustancial que los vincula, por lo que no cabe duda que las mismas suscribieron un contrato por el cual el demandado se comprometía a ejecutar la obra presupuestada, a cambio de un precio en dinero.-

    En cambio las partes no están contestes en cuanto al cumplimiento de las obligaciones recíprocamente asumidas, ya que mientras la actora alega el incumplimiento e impericia del demandado en la ejecución de la obra y su abandono, lo que motivó que resolviera el contrato por su propia voluntad, la accionada niega tal incumplimiento, aduciendo la resolución intempestiva del contrato por parte de la actora, y reconviniendo por cobro de pesos adeudados y daños y perjuicios.-

    En consecuencia, cabe analizar ambas cuestiones controvertidas por separado.-

    IV.2. L. corresponde expedirnos acerca de la improcedencia formal de la demanda por resolución de contrato, alegada por la parte accionada, y al respecto debemos decir que no le asiste razón en tanto y en cuanto, nada impide, en principio, que la actora resuelva extrajudicialmente el contrato sin necesidad de exigir previamente su cumplimiento y luego reclame la declaración judicial de tal resolución . En efecto conforme lo dispone el art. 1204 del C. Civil, en los contratos con prestaciones recíprocas se entiende implícita la facultad de resolver las obligaciones emergentes de ellos en caso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso. "Se trata pues de una resolución por autoridad del acreedor" debiendo el Tribunal limitarse "a declarar que la resolución se produjo, o que no...

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