Sentencia nº 5522 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Abril de 2001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, a los veintisiete.días del mes de Abril de dos mil uno, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. M.J. DE DE LOS RIOS Y V.F. bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Éxpte.Nº5522/00 caratulado: FOTOCOPIAS REFRENDADAS DE EXPTE.NºB-41668/99 EJECUCION HIPOTECARIA: BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ EMPRESA CAMINOS (SACIMCFIA), del cual dijeron:---------- Que se inaugura esta instancia procesal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.26/33 de autos por el Dr. C.J.I. en representación de la demandada Empresa Caminos (SACIMCFIA), y en contra del dispositivo de fecha 1º de Septiembre de 2.000 que obra agregado a fs.25/25 vta. de estos obrados, que rechaza las excepciones de falta de personería y de inhabilidad de título opuestas por el demandado y declara procedente la ejecución hipotecaria deducida en autos por la actora.--------------------------------------------------------

----- Que se agravia el apelante porque en el fallo recurrido el a quo le atribuye el incumplimiento de un recaudo esencial para la procedencia de la excepción de inhabilidad de título como es la negación de la deuda, y su parte claramente ha expresado que no adeuda suma alguna de dinero proveniente de obligación garantizada con hipoteca como la que indebidamente se reclama ( fs. 70). Manifiesta asimismo que la causa agravio que el a-quo tenga por cumplimentados los recaudos de la especialidad de la hipoteca, cuando no se ha individualizado debidamente el crédito o los créditos que se garantizan con la hipoteca ya que no se especifica la causa fuente de la obligación a la que accede, lo que resulta necesario de acuerdo a lo establecido en el art.3131 inc.2 del C. Civil. Señala que la individualización de las obligaciones que se encuentran comprendidas en el importe global que se refinancia y se garantiza con hipoteca resulta esencial, y que la documentación que se cita en la escritura (Acta Nº4913 del Directorio del Banco de fecha 15/03/94), es insuficiente e incompleta para establecer en su mérito, la causa, naturaleza y extensión de la obligación que el Directorio del Banco decidió refinanciar, resultando por lo tanto inhábil como título hipotecario para fundar la acción que se intenta, por lo que solicita se revoque el fallo impugnado, haciendo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por su parte, con costas.------------------------------------------------------------- Que corrido traslado del recurso tentado, a fs. 34/35 vta. contesta el Dr. G.R.J. en representación de...

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