Sentencia nº 45095 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 27 de Abril de 2001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

S. salvador de Jujuy, 27 Abril de 2.001.-

Autos y Vistos:

Los de este Expte. N.. B-45.095/99 Caratulado "Division de Bienes en Expte A-45.179/90: L.P. c/ B.M.G.", de los que

Resulta:

Que a fs. 18/19 se presenta el Dr. I.A.C., Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representacion de doña L.P., a merito de la Carta Poder que agrega a fs. 1 y deduce la presente accion en contra de don B.M.G., solicitando que en la etapa oportuna se adjudique en propiedad, a favor de su mandante el inmueble individualizado como L.N.. 46 de la manzana 208, P.A-47.801 del Programa “249 Viviendas” San Pedrito, de esta ciudad Capital. Expone los hechos en los que se funda. Cita derecho. Ofrece Prueba. Pide se conceda el beneficio de litigar sin gastos a su representada y en definitiva se ordene la inscripcion del inmueble de la sociedad conyugal, a su favor .-

Que, a fs. 28 se corre trsalado de la presente al accionado, y atento a que no fuera notificado en persona se designa como su representante al Sr. Defensor de Ausentes que en turno corresponda, el que toma la debida participacion a fs. 33/34.

Que a fs.39 se llaman " autos para resolver", providencia que a la fecha, se encuentra firme y consentida por las partes. Y,

Considerando:

Que, de las constancias del Expte.A-45.179/90 “Divorcio..P. c/Gordi”, surge que las partes contrajeron matrimonio el 10/01/69, habiendose decretado el divorcio vincular en fecha 03/10/90.

Que a fs. 9/14 se acredita que el inmueble individualizado como L.N.. 46 de la manzana 208, P.A-47.801 del Programa “249 Viviendas” San Pedrito, de esta ciudad fue adquirido al Instituto de Viviendas de Jujuy por don B.M.G..-

Que, fs. 8 la actora acredita que el Sr. G. renuncia expresamente, a favor de el inmueble objeto de la presente, mediante Escritura Publica nro. 25.-

Que, asi resulta que el inmueble fue adquirido durante el matrimonio, es decir durante la existencia de la Sociedad conyugal, cuyo capital se integraba con todos los bienes habidos durante la union por cualquier titulo que no sea donacion, herencia o legado ( cfr. Art. 1306, 1272 CCArg.)la ganancialidad del bien inmueble esta dada porque no solo existia al tiempo de la disolucion de la sociedad conyugal, (1271), sino porque comenzo existiendo como bienes gananciales, es decir que fueron adquiridos durante la vigencia del matrimonio, y, que luego de declarado el divorcio el demandado renuncio a la parte que le pudiere corresponder del mismo.-

Que, asismismo, corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR