Sentencia nº 58392 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 17 de Abril de 2001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.NºB-58392/00, caratulado:

"Ejecutivo por cobro de alquileres: A.M.C.E.J.C. y Z.C.C.", de los que:

RESULTA:

Que, a fs.10 de autos se presenta la Dra. N.M. de Los Angeles L. Pioli con el patrocinio letrado de la Dra. A.K.N. en nombre y representación de la Sra. A.M. a mérito del Poder G.. para juicios que adjunta y en ese caracter promueve formal demanda ejecutiva por cobro de alquileres en contra de los Sres. E.J. y Z.C.C. por las razones de hecho y derecho que expone.-

Que, citados a a los fines de que manifiesten si son o no locatarios y exhiban el último recibo, manifestando el Sr. E.J.C. según acta que rola a fs.22 que fue locatario del Inmueble hasta el mes de octubre del año 1.999, fecha que desocupo el mismo, y que desde Julio de ese año el precio de la locación por mes se fijo en $ 150 o $ 153 mas o menos.-

Que, a fs.24 se tiene por expedita la via ejecutiva y se ordena el libramiento del mandamiento de pago, ejecucion y embargo en contra de los demandados, quienes citados de remate a fs.31 se presenta el Dr. R.A.C. solicitando personería de urgencia por el Sr. E.C. y oponiendo al progreso de la acción tentada en su contra excepción de pago parcial por las razones de hecho y derecho que expresa.-

Que, corrido el correspondiente traslado a la parte actora, la misma lo contesta a fs.38 solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por la razones que allí asgrime.-

Que, a fs.39 se declara la cuestión como de puro derecho, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; y:

CONSIDERANADO:

Que, deducida la presente acción, y habiendo quedado expedita la via ejecutiva por el reconocimiento efectuado por el Sr. E.J.C. segun constancias de fs.22, y citados de remate en legal forma los demandados, solamente se presenta el mencionado quien opone las excepciones de Pago Parcial y falsedad de titulo.-

Que, el art.486 de nuestro C.P.C. establece cuales son las excepciones que se admiten, figurando en sus incs.4º y 5º las opuestas por la parte demandada correspondiendo el analisis de las mismas a los efectos de resolver sobre si las mismas deben ser acojidas favorablemente o no.-

Que, sobre la excepción de falsedad, digamos que la misma consiste en la adulteración material del documento, fundamento este que nunca fue esgrimida por la demandada, pues en el punto IV del escrito de fs.31/32, aduce que el actor pretende percibir el alquiler del mes de noviembre de 1.999, cuando en Octubre se hizo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR