Sentencia nº 66983 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 25 de Abril de 2001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los de èste Expte Nº B-66983/00 caratulado: ”EJECUTIVO: M.J.F.T.C.H.G.“ y

CONSIDERANDO

Que, a fs. 7 y vta. de autos se presenta la Dra. B.N.Z. en nombre y representaciòn de la Sra. M.J.F.T., acreditando su representaciòn con la copia de poder para juicios que acompaña a fs. 3/4, a promover juicio ejecutivo en contra del Sr. H.G., por la suma de pesos VEINTE MIL($ 20.0000), en concepto de capital, con mas los intereses, costos y costas.-

Que, corrido el pertinente taslado de ley a fs. 9, se efectiviza el mismo conforme constancias de fs. 15, presentàndose a fs. 19/22 el Dr. S.F.M., acreditando su representaciòn con la copia de poder general para juicios que obra a fs. 17/18, a oponer al progreso de la presente acciòn la excepciòn de Inhabilidad de Tìtulo fundamentada la misma en la circunstancia de que los documentos que se ejecutan carecen de fecha de Pago, lugar de creaciòn del tìtulo y lugar de pago, por lo que no puede considerarse a los mencionados instrumentos posibles de ser ejecutados.

Que, a fs. 23 se corre traslado a la actora de la excepciòn interpuesta, contestando la misma a fs. 29, peticionando su rechazo , con costas.

Que, a fs.30 se declara la cuestiòn como de “puro derecho”, llamàndose “autos para resolver”, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, la ley ha establecido para que un tìtulo tenga fuerza ejecutiva,- ademàs de la circunstancia de encontrarse enumerado dentro de los supuestos del art.472 del C.P.C., debe contar con los siguientes requisitos indispensables a saber:1) determinaciòn del sujeto activo y pasivo de la obligaciòn 2) tener por objeto dar una suma de dinero, 3) que la suma mencionada sea lìquida o facilmente liquidable, exigible, de plazo vencido, no sujeta a plazo o condiciòn alguna, o sea que solamente puede fundarse la excepciòn de inhabilidad de tìtulo en la falta o carencia de alguno de los requisitos mencionados debiendo limitarse unicamente a las formas extrìnsecas del tìtulo. ”La excepciòn de inhabilidad de tìtulo solo puede fundarse en las irregularidades que de que este pueda adolecer, en sus formas extrìnsecas, sin que sea posible, mediante esta defensa, cuestionar la causa de la obligaciòn”(CSJN, 6/7/89, P.. de Chubut c/ Yacimientos Petrolìferos Fiscales JA 1990-I- sìntesis).

Que, teniendo en cuenta que la documentaciòn que se ejecuta (pagarès) son de caràcter autònomo y cartular, o sea comercial, le son aplicables en lo pertinente las normas que rigen esa materia....

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