Sentencia nº 80446 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 6 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-80.446/01 caratulado: “CONCURSO PREVENTIVO SOLICITADO por J.S.S. e hijos S.R.L.” , del que

RESULTA:

Que a fs. 97/99 se presentan los Dres. M.P.W. y C.A.L., en nombre y representación de la razón social “J.S.S. e hijos S.R.L.”, solicitando la apertura del concurso preventivo de la misma.

En su presentación manifiestan que la situación patrimonial de la razón social, tiene un severo compromiso, debido fundamentalmente a una política empresaria llevada a cabo con humanidad, a fin de sostener la plantilla de personal (hoy un tanto restringida), y por dar cumplimiento a requerimientos del ex Banco de la Provincia de Jujuy, a quien se le firmaron dos garantías hipotecarias.

Expresan más adelante que esta situación quitó liquidez a la empresa, y que la misma se sigue manteniendo con escaso stock.

Señalan asimismo que la época de cesación de pagos se retrotrae aproximadamente seis meses hacia atrás y que en definitiva la misma está dada por la retracción de las ventas originadas por la crisis que existe en el sector tabacalero de gran incidencia en Ciudad Perico; por la falta de disponibilidades financieras atento un grado de ampliación de locales además del propio, como una locación de valor importante por la suma de $ 1.500; la falta de stock y la plantilla de personal dado la naturaleza del negocio mercadista, y la competencia severa de los supermercados locales en esta ciudad y en ciudad Perico.

Finalmente solicita a fs. 101, la inclusión de este concurso en las previsiones de los pequeños concursos del art. 288 y ss. de la L.C.Q..

En consecuencia con lo hasta aquí planteado corresponde efectuar el análisis previsto por los arts. 13, 14 y concordantes de la ley 24522 (en adelante la L.C.Q.) a fin de determinar si en autos se encuentran acreditados los extremos que hacen factible la apertura de esta instancia concursal, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el texto del art. 2 de la L.C.Q. el presentante es un sujeto susceptible de concursarse y conforme surge de autos y lo dispuesto por el art. 3º inc. 1 de la ley citada, resulta acreditada la competencia del Juzgado para entender en el presente, por lo que corresponde expedirme sobre la presentación.

Estando acreditados, la competencia y el requisito subjetivo (ser sujeto concursal) corresponde analizar el requisito objetivo (estado de cesación de pagos) o impotencia patrimonial para hacer frente a las obligaciones contraídas.

Al respecto, y adelantando opinión, considero que no se ha dado cumplimiento con la mayoría de los requisitos formales previstos por el art. 11 de la L.C.Q. en sus siete incisos, por lo que, y adelantando opinión, como lo expresan S.F. -M.G., en su obra “Concursos y Quiebras”, editorial Astrea pág. 56, “si la presentación es manifiestamente deficiente por incompleta, (el subrayado me pertenece), corresponde su rechazo de oficio. No obsta a lo expuesto, la última parte del artículo, pues el plazo que se otorga para completar la documentación no es para salvar olvidos u omisiones, sino para completar recaudos que fundadamente (el subrayado me pertenece) no se han podido cumplir en oportunidad de la presentación. Continúan estos autores diciendo que “no se admiten las omisiones en la presentación del pedido de convocatoria, aduciendo como excusa razones de urgencia, pues éstas no bastan, ya que la ley exige causal debida y válidamente fundada...”, tema éste sobre el que volveré más adelante.

Analicemos entonces los requisitos:

  1. inc. 1º: A. inscripción en los registros respectivos.

    Evidentemente la norma presenta tres grupos de sujetos: 1.- los deudores unipersonales matriculados, 2.- las sociedades regularmente constituidas y 3.- las sociedades ex-regulares o no constituidas regularmente, o deudores unipersonales no matriculados.

    Obviamente en el caso de autos nos encontramos frente al segundo de sujetos, y éste artículo respecto de las sociedades regularmente constituidas, exige que se deben acompañar el contrato constitutivo y los instrumentos que acrediten todas las modificaciones posteriores, todos ellos con constancia de su inscripción en los registros respectivos (el subrayado me pertenece). En autos, sólo se presenta el acta de prórroga del plazo del contrato social (ver fs. 9/11), sin adjuntarse el instrumento constitutivo de la sociedad, ni el certificado de inscripción del mismo. Y si bien se adjunta la constancia de donde surge de que forma ha sido tomada la decisión social de solicitar el concurso preventivo (ver fs. 8), al carecer la suscripta del contrato constitutivo de la sociedad en donde figuran quienes son los socios que integran la misma, y las calidades que éstos invisten, el instrumento de fs. 8, reitero no surte eficacia, ya que no permite dilucidar si tienen o no las facultades para hacerlo.

    El inciso es claro, deben acompañarse los instrumentos y su inscripción, y no pedir el informe al Registro, pues no es posible cumplir por etapas los recaudos de la ley. (Cfr. S.F. -M.G., en su obra “Concursos y Quiebras”, editorial Astrea pág. 57).

  2. inc. 2º: Causas, época de la cesación de pagos y hechos reveladores.

    Este requisito es a criterio de la suscripta uno de los pocos que se encuentra cumplido. Por lo que ello me exime de analizar el mismo.

  3. inc. 3º: Detalle de activo y pasivo – valuación.

    Respecto de este inciso, si bien se indica que “se acompaña estado valorado de activo y pasivo, con normas de su formación, normas de valuación, ubicación de bienes, éste.-suscripto por contador público nacional” (sic), cabe decir que luego de un minucioso y exhaustivo análisis de toda la documentación presentada, el mismo no ha sido acompañado, lo que además surge del cargo actuarial de fs. 99/100 vta.

    El mismo se trata de lo que habitualmente se denomina estado patrimonial del deudor, preparado a la época de la presentación, y cuyo detalle debe mínimamente contener, lo que a continuación se reseña:

    ACTIVO:

    Este requisito si bien no está definido en la ley el alcance en cuanto a la profundidad del detalle y al método de valuación de los bienes si requiere de algunas normas mínimas como las siguientes:

    1. - Disponibilidades: en donde se consignan solamente los rubros que la componen, con los saldos que los mismos arrojan a la fecha de...

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