Sentencia nº 69497 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 12 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 12…. días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil uno, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Dres. C.M.C., N.B.I. y CRISTINA MARCO DE CHAÑI, bajo la Presidencia de Trámite del primero de los nombrados, vieron el Expte Nº B-69497/01, caratulado: “ORDINARIO POR ACCION SUBROGATORIA: V.H.A. c/ G.R.C. DE LA PEÑA” del cual,

El Dr. COSENTINI dijo:

Que a fs. 10/13 se presenta el Dr. V.H.A., por sus propios derechos a promover demanda ordinaria por acción subrogatoria en contra del Sr. G.R.C. DE LA PEÑA, solicitando se lo tenga por subrogado en los derechos y acciones que le corresponden al deudor, hasta el crédito reclamados, más accesorios.-

Fundamenta su pretensión, manifestando que es acreedor del accionado, en atención a los honorarios regulados en Expte Nº A-54911/91, caratulado: “SUCESORIO INTESTADO de D.G.E. DEL VALLE DE LA PEÑA”, radicado originariamente en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11, luego Secretaría Nº 13 y honorarios regulados en sentencia de trance y remate en Expte Nº B-29593/98/99.-

A fs. 14 se amplia la demanda solicitándose que tenga por subrogado también en los derechos y acciones que le correspondan al accionado en el Expte Nº 111/98, caratulado: “SUCESORIO INTESTADO DE D.M.L.C. de DE LA PEÑA”

Relata que habiendo solicitado la subasta de los derechos y acciones del demandado en autos el Juzgado de origen no hizo lugar a lo peticionado, interponiéndose el correspondiente recurso de Apelación, que también fue rechazado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Asimismo se rechazó el pedido de transmisión a su favor de los derechos y acciones que le corresponden al demandado sobre los inmuebles embargados, solicitándose entonces constancia del estado procesal y monto del crédito.-

Deja claro que la promoción de la presente demanda se origina en la imposición del Organo jurisdiccional para percibir el crédito y en el desinterés del deudor en finalizar el juicio sucesorio, demorando, omitiendo o negándose a realizar los pertinentes actos procesales, encontrándose por lo tanto, acreditados los presupuestos fácticos y jurídicos que legitima su pretensión.-

Cita derecho, ofrece prueba y pide se haga lugar a la demanda, en todas sus partes, con costas. A fs 14/15 amplia demanda, ofreciendo nuevas pruebas.-

Corrido el traslado de ley, a fs. 22 se hace efectivo el...

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