Sentencia nº 76967 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 28 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. n B-76967/01, caratulado: “EJECUTIVO POR COBRO DE ALQUILERES: DE SPIRITO P. ANTONIO C/ SILES ARTURO”, del que

RESULTA:

Que a fs. 18/24 se presenta el Dr. R.D., en nombre y representación del Sr. P.A. DE SPIRITO, promoviendo demanda ejecutiva previa preparación de vía por cobro de la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 5.382,48) por alquileres impagos, y por gastos de servicios convenidos y adeudados, con más los intereses pactados, en contra del Sr. A.S., en su carácter de fiador solidario del ex locatario del inmueble comercial sito en calle Y. nº 420 del Barrio Los Perales de esta ciudad.-

Que, la deuda reclamada surge del contrato de locación celebrado por las partes, y que según se refiere los términos para su pago se encuentran vencidos, aduciendo la actora que los alquileres reclamados se extienden desde Diciembre del 2000 al 7 de Mayo del año 2001, fecha en que se devuelve el local; y que los demás importes reclamados por servicios y sellado del contrato, fueron expresamente convenidos en el mismo contrato.-

Que, citado el demandado, junto con el locatario a quien afianzó, Sr. A.M. a reconocer contenido y firma del instrumento en cuestión y demás fines previstos por el Art. 473 del C.P.C., se presenta el último nombrado a fs. 33 haciendo un reconociento expreso tanto de su firma como del contenido del contrato.-

Que, a fs. 34 ante la incomparencia injustificada del accionado, no obstante haber sido notificado de la respectiva citación en persona, a pedido de la actora se libra el correspondiente mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas, medida que se efectiviza según constancia de fs. 55.-

Que, a fs. 50/53 se presenta el Dr. P.G.R., en nombre y representación del demandado, Sr. A.S., interponiendo la excepción de pago total, porque según manifiesta, nada adeuda al reclamante en razón de haber abonado dos veces los períodos anteriores a los reclamados (Julio a Noviembre del año 2000), acompañando los recibos, que según expresa acreditan lo afirmado, denunciando en el mismo acto la existencia de una connivencia entre el accionante y el locatario, el que sugestivamente no es demandado y sólo es citado para el reconocimiento de firma, y que con su comparencia no hace mas que agravar la situación del fiador, invocando la aplicación de lo dispuesto por el Art. 723 del Código Civil.-

Que, asimismo aduce que al haber un enriquecimiento ilícito por el doble pago denunciado, la verdad real objetiva admite imputar ese pago efectuado de más, a los períodos reclamados, y en cuanto a los servicios invocados, también los mismos, según dice, se encontrarían saldados conforme los recibos que también se acompañan; rechazando además el cobro de la tasa por habilitación comercial, por no ser un rubro que integra el precio de la locación, o en subsidio, por no ser el mismo líquido y exigible al tiempo de demandar.-

Que, además solicita que en el supuesto de hacer lugar a la demanda, se morigeren los intereses pactados, en razón de ser los mismos abusivos. Finalmente ofrece pruebas y peticiona el rechazo de la demanda con costas.-

Que, corrido el traslado de ley a la actora a fs. 56, ésta contesta a fs. 61/65, reclamando el rechazo de la excepción y de las denuncias planteadas, por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 66 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman “Autos para Sentencia”, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión debatida de la manera relatada precedentemente, y en relación a la excepción de pago, sea éste parcial o total como en este caso, doctrina y jurisprudencia son pacíficas y uniformes en cuanto constituye requisito de admisibilidad, que el pago se encuentre documentado en instrumento emanado del acreedor, o de su legítimo representante y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta. No son admisibles si no surgen de ellos la relación del pago con la deuda...

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