Sentencia nº 76431 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 26 de Julio de 2001

Fecha de Resolución26 de Julio de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-76.431/01 caratulado: “FORMACIÓN DE PEQUEÑO CONCURSO SOLICITADO por A.C.” , del que

RESULTA:

Que a fs. 19/20 de autos se presenta el Dr. R.E.N., en nombre y representación del Sr. A.C., solicitando la apertura del concurso preventivo de su representado, quien además firma el libelo ratificando de este modo la presentación.

Expresa que si bien el Sr. C. estuvo en un proceso de quiebra, el mismo concluyó por avenimiento, comenzando a partir de allí una etapa de recupero de su cartera de clientes, pero que dado el proceso recesivo que afecta al país y la sobreabundancia de vehículos nuevos la venta de automotores usados se redujo a su mínima expresión.

Manifiesta más adelante, que a ello debe agregarse que el Sr. A.C. fue demandado por su esposa por disolución de la sociedad conyugal, y que a la fines de obtener financiamiento que le permitiera mantener continuidad en el negocio, recurrió a prestamos dinerarios de particulares.

Por último refiere que algunos de los convenios suscriptos en el proceso falencial concluido por avenimiento no pudo cumplirlos por lo que ante la inminencia de acciones judiciales que no podrán ser satisfechas, solicita su propio concurso, requeriendo su inclusión en las previsiones de los pequeños concursos del art. 288 y ss. de la L.C.Q..

En consecuencia con lo hasta aquí planteado corresponde efectuar el análisis previsto por los arts. 13, 14 y concordantes de la ley 24522 (en adelante la L.C.Q.) a fin de determinar si en autos se encuentran acreditados los extremos que hacen factible la apertura de esta instancia concursal, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el texto del art. 2 de la L.C.Q. el presentante es un sujeto susceptible de concursarse y conforme surge de autos y lo dispuesto por el art. 3º inc. 1 de la ley citada, resulta acreditada la competencia del Juzgado para entender en el presente, por lo que corresponde expedirme sobre la presentación.

Estando acreditados, la competencia y el requisito subjetivo (ser sujeto concursal) corresponde analizar el requisito objetivo (estado de cesación de pagos) o impotencia patrimonial para hacer frente a las obligaciones contraídas.

Al respecto, y adelantando opinión, considero que no se ha cumplido con el requisito formal previstos por el art. 11 de la L.C.Q. inciso 5, esto es, formar legajo por cada acreedor en el cual conste copia de la documentación sustentatoria de las deudas que se denuncian. Nótese que en el listado de fs. 9/11, no se han expresado los domicilios de todos los acreedores, indicándose en algunos simplemente la calle sin su correspondiente numeración y en otros simplemente la localidad sin ningún otro dato para su individualización, y si bien se menciona la causa que justifica el origen de las acreencias, no se señalan los vencimientos tanto presentes como futuros y aún los caídos, ni se incluyen los pagos que hubiere hecho en las fechas próximas a su presentación en concurso. Tampoco se ha cumplido con la exigencia de la ley de indicar si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR