Sentencia nº 30646 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Julio de 2001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la ciudad de San la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina , a los 27 días del mes de Julio del 2001 ,reunidos los Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial Dres. V.E.F., M.R.C. de A. y O. delV.V. de Griot, bajo la Presidencia del nombrado en primer término , vieron el expte. N° B- 30646/98 , caratulado : Ordinario por indemnización de daños y perjuicios : " P.M.R.V. y L.J.P. por sí representación de su hijo menor F.S.P. c/ AUTOTRANSPORTE MENDOZA de PEDRO y JOSE MARTIN S.A.", luego Expte. N° B-32838/98, caratulado: "ORDINARIO POR INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS : LUCIA ORTEGA C/ RAZON SOCIAL AUTOTRANSPORTE MENDOZA DE PEDRO Y J.M.S.A. y CAJA POPULAR DE AHORRO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN", y finalmente el Expte. n° B35097/98, caratulado: " ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS : J.S.G. y otros c/ AUTOTRANSPORTE MENDOZA DE PEDRO Y J.M.S.A.", en el que :

El D.V.E.F. , dijo:

En este expte. n° B-30646/98, comparece el Dr. MARIO R.A.M., como apoderado de P.M.R.V. y de L.J.P. por sí y en representación de su hijo menor F.S.P. , promoviendo demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra de la Razón Social AUTOTRANSPORTE MENDOZA de PEDRO y J.M.S.A.

Luego de fundar, tanto la legitimación activa como pasiva de las partes, sustenta su acción en razones de hecho y derecho que invoca , y conforme a los cuales, dice: el día 24 de julio de 1997, los Sres. L.J.P. junto a su hijo menor F.S.P. y su esposa P.M.R.V. , adquirieron tres boletos de transporte en la empresa AUTOTRANSPORTE MENDOZA de P. y J.M.S.A., con el objeto de que la empresa ahora accionada, los transportará en fecha 25 de julio de 1997 desde la Ciudad de San Salvador de Jujuy hasta la Ciudad de San Ramón de Nueva Orán, Provincia de Salta.

Afirma, que salieron a hs.07.00 de está Ciudad en un colectivo de propiedad de la accionada, interno N°303, Dominio n° RFB-805 ; el viaje se desarrollaba con normalidad, salvo por el detalle que el Sr. R.A.A. circulaba a velocidad excesiva y peligrosa, teniendo en consideración las circunstancias del lugar.

Puntualiza que, por éstas especiales circunstancias del lugar que el conductor del colectivo, Sr. R.A.A. debía extremar su celo en el manejo de la unidad a su cargo; no sólo debía extremar los cuidados en el manejo de dicho micro para transportar vidas humanas, sino también porque la configuración del terreno le imponía el máximo de atención y prudencia y la conducción del colectivo dentro de las velocidades precuacionales.

Destaca que, el Sr. R.A.A. circulaba a velocidad imprudente, como lo han reseñado numerosos testigos en el Expte. Penal n°60.047/97-Rául Antonio Avila p.s.a. Lesiones Múltiples en Accidente de Tránsito -H.Y. , radicado en el Juzgado de Instrucción en lo Penal de lera. Nominación, a cargo del Dr. O.A.B., Secretaría a cargo del Sr. H.F.F. de la Ciudad de San Ramón de Nueva Orán, el que en fotocopias certificadas por el Actuario obran en el expte.n| B-28.425/98-DEMANDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS: M.R.V. y LUIS JACINTO PALAVECINO C/ AUTOTRANSPORTE MENDOZA DE PEDRO Y J.M.S.A., radicado en la Sala III de la Cámara Civil y Comercial.

Añade que, siendo hs. 09,45 aproximadamente y antes de ingresar en la localidad de HIPOLITO YRIGOYEN -Pcia. de Salta- existe un lugar denominado "curva de Z", el que se caracteriza porque la ruta atraviesa dos curvas muy cerradas que conforman una "Z" y en medio de ambas curvas se encuentran las líneas del Ferrocarril General Belgrano, las que atraviesan la ruta y que carecen de barreras.

Sostiene, que el Sr. R.A.A., circulaba a velocidad excesiva y peligrosa teniendo en consideración la especial configuración del lugar, pues debía girar el colectivo (curva de más de noventa grados ), luego atravesar las vías del ferrocarril y luego girar nuevamente el micro ( contracurva de más de noventa grados) y por ello afirma que el Sr. A. circulaba a velocidad excesiva y peligrosa.

Agrega, que en cercanías de la primera curva , el Sr. A. no pudo girar, perdió el dominio y control del colectivo , el que primero volcó de costado y en esa posición salió despedido de la ruta y luego de dar tres vueltas, terminó volcado a treinta metros de la ruta; realiza otras consideraciones de hecho, funda derecho, ofrece pruebas , y solicita se reserve el expte. en Secretaría y no se corra traslado, hasta tanto su parte amplíe demanda.

A fs. 11/vta., el Dr. M. amplía demanda en contra de la CAJA POPULAR DE AHORRO Y SEGURO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN , y peticiona que no se corra traslado de la demanda hasta tanto su parte amplíe el trámite.

A fs. 111/119, el Dr. M. amplía la demanda, expone los daños sufridos por cada uno de sus representados en el accidente que motiva este pleito, por los que reclama su resarcimiento; ofrece pruebas, y concluye solicitando que oportunamente se haga lugar a la demanda, condenando a abonar a los accionados a favor de sus mandantes, la sumas que determine el tribunal, con más intereses , costos y costas.

A fs. 130/133 , se presenta la Dra. ISOLDA CALSINA , en representación de la EMPRESA DE TRANSPORTE PEDRO Y J.M.S.A., y en tal carácter solicita que se ordene la suspención del plazo que se encuentran corriendo para su parte y se amplíe el plazo otorgado, por las razones que invoca.

A fs. 164/74 , comparece el Dr. F.J.Y., como apoderado de la CAJA POPULAR DE AHORRO DE TUCUMAN, en tal carácter se presenta como tercero citado y a contestar la demanda deducida en autos.

Manifiesta, que siguiendo instrucciones de su mandante , reconoce la existencia, cobertura y vigencia del contrato de seguro instrumentado mediante póliza n° 86.315, razón por la cual se acepta la citación, dentro de los alcances , condiciones y límites de la póliza oportunamente suscripta entre las partes.

En subsidio contesta demanda, y en tal sentido niega en forma genérica todos los hechos expuestos por la contraria y que no fueran reconocidos por su parte.

Reconoce que con fecha 24 de julio de 1997, el ómnibus de la Empresa Razón Social AUTOTRANSPORTE MENDOZA era conducido por el Sr. R.A.A. quién se encontraba realizando el servicio MENDOZA- POCITOS.

Afirma, cuando el colectivo circulaba en la Provincia de Salta a la altura del Ingenio Tabacal, en la localidad de H.I., en circunstancias en que el ómnibus estaba por entrar a la curva en "Z" que existe en la zona, maniobró para realizar la curva, e imprevistamente los frenos no le respondieron y se desvió hasta la vías del ferrocarril, para así evitar cualquier colisión.

Agrega, que a raíz del impacto, algunos pasajeros y el chofer, como así también el guarda, resultaron con algunas leves por lo que fueron llevados de inmediato a distintos puestos sanitarios a los efectos de que se les practiquen los primeros auxilios necesarios; el resto de los pasajeros salieron por sus propios medios, sin ningún tipo de inconvenientes. Por otra parte, cuestiona los daños denunciandos por la contraria, ofrece pruebas, desconoce las pruebas ofrecidas por la actora, y concluye solicitando que oportunamente se dicte sentencia rechazando la demanda, con costas.

A fs. 218/223vta., comparece el Dr. F.J.Y., como apoderado de PEDRO y J.M.S.A., y dice que en el carácter invocado y siguiendo expresas instrucciones de su mandante, se presenta a contestar la demanda deducida en autos, solicitando su rechazo, con costas, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que expondrá. Sin perjuicio de ello , cita en garantía a la CAJA POPULAR DE AHORRO DE TUCUMAN en virtud del contrato de seguros existente entre las partes, instrumentado mediante Póliza n° 86.315 la cual a la fecha del siniestro se encontraba en plena vigencia.

  1. contestar la demanda, niega en forma genérica los hechos invocados por la actora , y que no fueran expresamente reconocidos por su parte. Luego, en similares términos al responde de la CAJA POPULAR DE AHORRO DE TUCUMAN de fs. 164/174 , relata lo que su parte entiende como de la verdad de los hechos( v. fs. 220/vta.Capítulo V.-De la verdad de los hechos); cuestiona los daños reclamados por los actores, desconoce la prueba ofrecida por la contraria, ofrece pruebas , y concluye solicitando que oportunamente se dicte sentencia, rechazando la demanda, con costas.

A fs. 229, la actora contesta el traslado conferido a los fines de lo normado por el art. 301 del C.P.C.; y a fs. 238 se dispone tener por unificada la personería del demandado , en el Dr. F.J.Y..

A fs. 249/250, se convoca a las partes a J.O., público y continúo, fijándose fecha para la realización de la audiencia de vista, difiriéndose a la misma el examen de las pruebas y el debate sobre su mérito, mandándose a producir las ofrecidas por las partes, y a fs. 352 se resuelve suspender la audiencia de vista fijada en las presentes actuaciones hasta tanto las causas acumuladas( Expte.B-32838/98), se encuentre en el mismo estado de trámite.

Por estos obrados que se tramitan por Expte n° B-38.838/98, en el que oportunamente se ordeno su acumulación al expte. n° B- 30646/98( fs. 129/vta.), a fs. 5/9 se presenta el Dr. RAUL DELGADO con patrocinio letrado del Dr. MARIO RODOLFO A. MALLAGRAY, como apoderado de la Sra. L.O., promoviendo demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra de la Razón Social AUTOTRANSPORTE MENDOZA de PEDRO y J.M.S.A. y de la CAJA PAPULAR DE AHORRO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, procurando que en el estadio oportuno del proceso, se haga lugar a la demanda incoada y se condene a los accionados a abonar a favor de su conferente la suma indemnizatoria que el tribunal determine a su prudente arbitrio en concepto de reparación integral de daños y perjuicios, con más los intereses y costas.

En su presentación , luego de fundar tanto la legitimación activa como la pasiva e los accionados, relata los hechos y en tal sentido, dice que 24 de julio de 1997, LUICIA ORTEGA adquirió un boleto de transporte en la empresa Autotransportes Mendoza de P. y J.M.S.A., con el objeto que la...

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