Sentencia nº 606 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 5 de Julio de 2001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2001
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 44, Fº 755/757, Nº 305).- San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de julio de dos mil uno, los señores Jueces Titulares, D.J.M. delC., S.E.V., H.F.A., R.O.N. y el Sr. Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dr. J.D.A., por habilitación, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. N° 606/2001, caratulado "Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. N° 5549/01 (Sala II Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial) Fotocopia certificada del expediente nº B-49866/99 Ejecución prendaria: Banco de la Provincia de Jujuy – Ente Residual c/ Octavio Culcuy ".-

El Dr. del Campo dijo:

A fs. 7/14 se presenta la Dra. C.R.M., en su calidad de apoderada del demandado, O.C., promoviendo recurso de inconstitucionalidad en contra de la sentencia emitida por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial el día catorce de marzo del corriente año.-

Conferido el traslado de ley, comparece a responderlo, a fs. 29 y vta., el Dr. G.R.J., en nombre del Ente Residual del Banco de la Provincia de Jujuy, hoy Unidad de Gestión del Ex banco de la Provincia de Jujuy Ente Residual, solicitando el rechazo de la pretensión impugnaticia tentada, con costas.-

Luego que se hubo expedido el Sr. Representante del Ministerio Público habilitado, la causa se encuentra en estado de ser resuelta, por lo que deviene menester abordar los aspectos sustanciales del remedio procesal instaurado.-

A efectos de dotar al presente análisis de un necesario orden expositivo, corresponde individualizar, previamente, los agravios invocados por la quejosa. Según sus propias expresiones, son cuatro los reproches formulados al decisorio en exámen: primero, niega la “legitimidad activa” del actor para promover la acción ejecutiva originaria; segundo, la reinscripción del título en el Registro de Créditos Prendarios fue efectuado por quien no es acreedor del accionado; tercero, que se han inobservado las normas de la ley que regula la materia en lo atinente a la transmisiblidad de la prenda y, por último, el rechazo de la excepción de nulidad opuesta por su parte. Sumariamente enumerados, éstos son los ítems que la impugnante cuestiona.-

Ahora bien, respecto del primero de los puntos en debate, cabe decir que el desconocimiento de la legitimación del actor se funda, concretamente, en la circunstancia de que la deuda fue originalmente contraída con el Banco de la Provincia de Jujuy y no con el...

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