Sentencia nº 33161 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 11 de Junio de 2001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-33161/98: ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN: U.M.L., O.M.F., O.G.R.C.O.J.C., G.T. y O.A., del que, - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESULTA:

Que a fs.4/7, comparece el Dr. Isidoro Arzud Cruz, Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de M.L.U., M.F.O. y G.R.O..-

Que a fs. 22/25 comparecen los Sres. J.C.O. y T.G., con el patrocinio letrado del Dr. N.H.C., quienes denuncian que poseen el inmueble en nombre del Sr. A.O..- No obstante, el Sr. J.C.O. también considera que le asiste algún derecho de poseer, en cuanto el inmueble en cuestión, era originariamente de su padre.-

Que corrido el traslado al Sr. A.O., éste comparece a fs.68/71 solicitando el rechazo de la demanda, manifestando que los accionantes nunca detentaron la posesión del inmueble.-

Que abierta la causa a prueba, y clausurado el término de la misma, a fs.149/151 la actora presenta alegatos y a fs.152 se llama autos para sentencia, y - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:

Que cabe analizar primeramente, y ante la excepción de falta de acción interpuesta por el Sr. A.O. ( fs. 68 vta.), si los accionantes se encuentran legitimados para promover la presente acción.- Así, “ De la definición legal (art. 2758, Código Civil), resulta que la reivindicación exige, para su procedencia, dos condiciones: a) que el reivindicante haya perdido la posesión de la cosa que pretende recobrar, y b) que el titular de la acción sea propietario de la cosa y tenga derecho a poseerla al momento de la demanda (ST Jujuy, S.I., Abril 11 1984). ED, 111-449.” El Derecho en Disco Láser- Edición 1997- Repertorio: 19-Cap. V- Nº de orden 6.-

Me referiré primeramente, invirtiendo el orden de tales requisitos, al enunciado en segundo lugar.- Así, de la prueba aportada, con la constancia de 120/121, se acredita la titularidad de los accionantes sobre el inmueble en cuestión.-

Que asimismo, los accionados pretenden atacar el acto de transferencia de dominio, manifestando que el Sr. A.O., no se encontraba en condiciones de transferir, en tanto el inmueble era de propiedad de su padre , quien había transferido al nombrado, para “ que posteriormente realice la transferencia a favor de sus hermanos...”.-

Que en tanto el acto de transferencia de dominio realizada a favor de los actores, como los actos que la precedieron ( acuerdo de partes y homologación del mismo) y que dieron lugar a aquélla, no sean atacados por la vía y forma correspondientes, el o los actos jurídicos que se pretende cuestionar, emergen en su plena vigencia con todos sus efectos.- En consecuencia, la titularidad, debidamente acreditada, no puede ser discutida.-

Que respecto al requisito referido en primer lugar, tal es la pérdida de la posesión por parte de los...

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