Sentencia nº 50084 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 11 de Junio de 2001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

los del Expte Nº B-50084/99, caratulado: “ Ejecutivo – Prepara Vía: Banco de la Provincia de Jujuy – Ente c/ M.A. y M.B.A. de Auad”, de los que

RESULTA:

Que el Dr. G.R.J., en su carácter de apoderado legal del Banco de la Provincia de Jujuy- Ente Residual, con el patrocinio letrado de la Dra. M.F.M., promueve juicio ejecutivo en contra de los Sres. M.A. y M.B.A. de A., por la suma de $ 21.040,00, en concepto de capital, con más los intereses pactados, gastos y costas ( fs.1/18).-

Que librado mandamiento de pago, ejecución y embargo, se presenta la Sra. R.I.A., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. R.E.B., solicitando levantamiento de embargo sin tercería, por la documentación que acompaña y las razones que expresa en su presentación de fs.45/51 de autos.-

Que a fs.62/63 la actora contesta el mismo, solicitando su rechazo.-

Que a fs.67 se pasan los autos a despacho para resolver la incidencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que la incidentista no logra desvirtuar la presunción de propiedad que crea la posesión de cosas muebles – como las embargadas – por cuanto el contrato que se acompaña a fs.47/48, no le resulta oponible a la actora, por carecer de fecha cierta.-

Que por ello, sin necesidad de otras consideraciones, procede el rechazo del levantamiento de embargo solicitado.-

Que por lo expuesto, el Juzgado

RESUELVE:

  1. - Rechazar el levantamiento de embargo sin tercería solicitado a fs.45/51 de autos.-

  2. - Hacer saber, firme que sea la presente, continuar el trámite de la causa según su estado.-

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