Sentencia nº 518 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 7 de Junio de 2001

Número de sentencia518
Fecha07 Junio 2001
Número de expediente--518-2001

Libro de Acuerdos nº 44 Fº 583/584 nº 238. En San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de junio del año dos mil uno, reunidos en sala de acuerdos los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., S.E.V., H.F.A. y el doctor J.D.A., Vocal de la Cámara Civil y Comercial, convocado para integrar el Cuerpo, vieron el Expte. nº 518/01, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad int. en expte. A-02115/98 (Tribunal de Trabajo, S.I.S.P., caratulado: “Indemnización por despido: G., P.E. delV. c/L.S.A.A.I.”, y

El Dr. Tizón dijo:

El a-quo rechazó la demanda que P.E.G. entabló contra su empleadora, la razón social L.S.A.A.I., por entender, el tribunal de grado, que la indemnización reclamada por todo concepto, fue ampliamente pagada, como consta en el instrumento que se encuentra agregado a fs. 20 del expediente principal, no cuestionado; hecho por otra parte corroborado por el informe del perito contador y, como si fuese poco, reconocido por el propio actor en su demanda, en la cual dice haber recibido la suma de treinta mil pesos, cantidad ésta que superaba con creces aquella que le correspondía al actor por despido intempestivo, con más la indemnización especial por la representación gremial que el actor detentaba, estado del cual se apeó el actor al aceptar precisamente la desvinculación y el pago consecuente.

Estimo, en consecuencia, que la queja de la recurrente resulta inaceptable.

Por otra parte, el recurso –como lo señala el Ministerio Público en su dictamen- carece de la autonomía necesaria para ser tal, entraña tan sólo una mera discrepancia con lo resuelto por el a quo y ello no alcanza para abrir la vía de la inconstitucionalidad ante este Superior Tribunal.

Por las consideraciones expresadas hasta aquí, voto por el rechazo del recurso de inconstitucionalidad, con costas a quien lo ha entablado, conforme a la regla del art. 102 del Código Procesal Civil.

Los doctores del Campo, V., A. y A., adhieren al voto que antecede.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

I) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en autos por P.E. delV.G., con costas a su cargo.

II) Regular los honorarios correspondientes al Dr. L.S.S....

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