Sentencia nº 31462 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 13 de Junio de 2001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy . Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 13 días del mes de junio del dos mil uno, los Señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, D.. V.E.F. y la Dra. S.T. de C., bajo la Presidencia del Sr. Vocal nombrado en primer término, vieron el Expte. N° B-31462/III/98/00, caratulado: "INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA PROMOVIDO POR EL DR. JOSE CAR en expte. n° B-31462/98: OSCAR M. ARAMAYO C/ JOSE CAR y AMERICA ABAN " , en los que:

El D.V.E.F., dijo:

En esta instancia, corresponde resolver la recusación con causa articulada por el Dr. Car a fs. 135/162 en contra de la Dra. D.F.O., con fundamento en las causales contempladas por los incisos 7 y 10 del art. 32 del C.P.C.-

Por de pronto, cuadra puntualizar que , en la especie , parece claro que la recusación se dedujo dentro del plazo establecido por el Código de ritos. Así es, porque el Dr. CARDERO a fin de resolver la recusación planteada a fs. 808/810 del expte.B-31462/98, integro el tribunal como Presidente de trámite , conjutamente con la Dra. M.J. DE LOS RIOS , y por habilitación con la Dra. M.C.M. LOBOS ( v. fs. 1 del expte. n°31462/II/98/99 ), luego, ante la excusación de la Dra. M.J. DE LOS RIOS, con la Dra. D.F.O.; en esa situación conforme lo dispone el inc.5 del art. 41 del C.P.C. el Dr. Car no podía recusar a los miembros del tribunal .Por ser ello así, el derecho de recusar se conserva contra el Juez reemplazante, por lo que la recusación debe ser formulada dentro de los cincos primeros días de notificada la primera providencia que dicte, y en autos, notificadas las partes de la resolución interlocutoria recaída a fs. 818/819 del expte. principal, la recusación se deduce dentro del plazo establecido por el art. 35 del ítem, razón por la cual corresponde resolver el fondo de la cuestión.

En ese orden, con respecto a la primera de las causas de recusación invocadas, interesa recordar que, según el inc. 7 del art. 32 del C.P.C., es causal de recusación del Juez : "...haber emitido dictamen ....".

Que, conforme al sentido que se ha acordado a la expresión : "haber emitido dictamen ", tiene alcance suficientemente comprensivo para que la apreciación de las circunstancias de los hechos puedan caracterizar esa conducta, para que proceda la recusación. En este sentido se ha dicho : " Hay opinión y no prejuzgamiento, si sobre el mismo asunto el ahora juez se ha expedido como FISCAL o como PERITO "(Sentis Melendo, ESTUDIOS , I , pg. 245); "lo que sin embargo es suficiente para que proceda la recusación con causa"(Fassi, Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado , t.I, pg. 50), " Indudablemente procede la excusación formulada por un Juez fundándose en la circunstancia de haber emitido opinión respecto de una de las cuestiones en debate, al dictaminar en el cargo de AGENTE FISCAL que ejercía en ese entonces"(L.L.136-405).

Es del caso puntualizar que, no corresponde abrir a pruebas , porque, el Magistrado recusado no negó su intervención como AGENTE FISCAL en el expte.n°1010/95.

En consecuencia, habiendo intervenido como Agente Fiscal en el expte. citado la Dra. D.F.O. , procede la recusación, habida cuenta que en todo estos casos, el conocimiento se refiere a todo los hechos, por ende, cuando existan hechos o circunstancias que constituyan impedimentos legales, todo el régimen de incompatibilidades queda naturalmente subordinado a está circunstancias.

Sí la Dra. D.F.O., intervino como Agente Fiscal en el expte.n° 1010/95 , frente a los hechos que dan origen a esa causa, cualquiera que fuere el acierto o el error del Ministerio Fiscal al instar el trámite y del Magistrado al resolver decretando, a favor o en contra de lo dictaminado por áquel, encuadra en el inc. 7 del art. 32 del C.P.C.

Por lo demás, las alegaciones acerca de irregularidades en el trámite de la causa y del curso impuesto a las investigaciones, sólo ponen de manifiesto, cualquiera fuese el acierto o el error de la actuación del Magistrado y del Agente Fiscal, su disconformidad sobre tales aspectos, lo...

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