Sentencia nº 543 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 8 de Junio de 2001

Número de sentencia543
Fecha08 Junio 2001
Número de expediente-543-2001

(Libro de Acuerdos Nº 50 Fº 60/62 Nº 27 ). S.S. d Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de junio año dos mil uno, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.F.A., R.O.N., H.E.T., J.M. delC. y S.E.V., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 543/2001, caratulado: “Recurso de apelación interpuesto por M.V.Z. en el Expte. Nº 004/00 Sumario: E.M.V.Z., del Tribunal de Superintendencia del Colegio de Escribanos de la Provincia”.

El doctor A. dijo:

El ocho de febrero del año dos mil uno, el Tribunal de Superintendencia del Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy resolvió el sumario instruido con motivo de las irregularidades detectadas en el Protocolo a cargo de la E.M.V.Z., titular del Registro Nº 48, aplicándole la sanción de suspensión para el ejercicio del notariado, por el término de ocho meses.

En contra de esa resolución, en conformidad con lo prescripto en el artículo 116 de la ley notarial Nº 4884, la afectada, con el patrocinio letrado del doctor O.A.G., interpuso el recurso de apelación agregado a fojas 10/13 de autos, solicitando se deje sin efecto la sanción impuesta, morigerándola por una menos severa.

Según consta en las actuaciones administrativas (fojas 1), mediante acta Nº 420, los miembros del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de Jujuy, dispusieron la inspección del protocolo de la recurrente. Las irregularidades detectadas en la ocasión, fueron consignadas en el acta Nº 421 (fojas 2/4), y constituyeron el fundamento de la resolución Nº 12 del 10 de octubre del año 2000, por la que se dispuso instruir el respectivo sumario. El 24 de marzo siguiente, la escribana Z. presentó su descargo (fojas 7/10) en el que luego de aludir a cada una de las faltas detectadas, manifestó que había obrado de buena fe, que tales irregularidades no constituían infracción lisa y llana a normas profesionales, éticas ni deontológicas y que no causaron daño a la sociedad o a persona alguna. Afirmó finalmente que no pretende excusarse de responsabilidad por tales irregularidades, a las que califica como “desprolijidades formales e involuntarias, imprevistas y fortuitas, alejadas de toda intencionalidad dolosa”, aseverando que no estuvo a su alcance detectarlas.

El 7 de diciembre del 2000, en razón de lo establecido en el artículo 143 de la ley 4884/96, el Consejo del Colegio dispone dar intervención al Tribunal de Superintendencia, quien finalmente se pronuncia imponiendo la sanción cuestionada en estos autos.

Del recurso articulado, se corrió traslado al Colegio de Escribanos de Jujuy, el que, representado por el doctor A.R.F., lo contestó a fojas 22/31 de estos autos. Puntualiza en la ocasión que al formular su descargo, la E.Z. denunció que había subsanado los errores y faltas consignadas en el acta de inspección, pero al haber ejecutado las enmiendas luego de tal inspección –y con motivo de ésta- se incurrió en otra irregularidad, toda vez que en la mayoría éstas importaron una modificación del instrumento protocolar sin la participación de los otorgantes. Pondera la gravedad de las faltas que alteraron el orden numérico y cronológico de los instrumentos, lo que, en algunos casos, importó el antedatado del acto, respecto a lo cual la afectada nada dijo en su descargo. Alude a la incomparecencia de la recurrente a la audiencia a la que había sido convocada por el Tribunal de Superintendencia y a la omisión de poner a disposición del Tribunal los protocolos, limitándose a presentar una nota en la que reiteró los términos del descargo presentado a la Comisión Directiva. Luego de ponderar como legítima y justificada la actuación del Tribunal autor del acto recurrido, alude a la improcedencia del recurso, estimando que existe proporcionalidad entre...

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