Sentencia nº 71452 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 1 de Junio de 2001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

San Salvador de Jujuy, 1º de Junio de 2001.-AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. nºB-71452/01-caratulado: "EJECUTIVO: ANSELMO SINGH S.R.L. c/ QUISPE, APOLONIA", del que:

RESULTA:

Que a fs. 8 de autos se presenta la Dra. A.M.I., por constituido domicilio legal y por parte como apoderado de la firma A.S. S.R.L.-

Que a fs. 9 de autos, se cita a la parte demandada, al reconocimiento del contenido y firma de la documentacion presentada, no encontrandose la misma debidamente notificada. Y:

CONSIDERANDO:

Atento el estado de autos y habiendose dictado la providencia de fs. 9 de autos, previo a todo, corresponde verificar el cumplimiento de los recaudos que hacen a la procedencia de la via ejecutiva.

Ello es asi es que la ausencia de los requisitos intrinsecos del titulo ejecutivo puede ser verificado por el J. aun sin pedido de parte. La ineficacia del titulo que sirve de sosten a la demanda puede ser examinada inclusive de oficio por el Juzgado en cualquier instancia, en razon de recaer el problema sobre un presupuesto esencial de la accion.

Asi y advirtiendo la suscripta que en la documentacion presentada en este proceso no se da cumplimiento a lo dispuesto por los incisos 6º y 7º de la ley nº25.065 y que si bien por disposicion del art. 39 de la ley 25065, la misma permite la preparacion de la via ejecutiva del emisor, contra el titular de la tarjeta; esta solo es procedente, cuando se cumple con todos los requisitos que la normativa indica. Siendo por lo demas, la ley de orden publico, conforme lo normado por el art. 57 de dicha ley.

En efecto para el reconocimiento judicial del contrato de emision de tarjeta de credito (art. 39) instrumentada en legal forma (inc. a) solo adjunta un cupon y una solicitud de tarjeta exclusiva, titulada (YANDICARD), la que ni siquiera se encuentra firmada por el emisor conforme reza el art. 8 de la ley nº25.065.

En resumen de cuentas, debe reunir en su totalidad los requisitos legales (inc. b) y de conformidad a lo estatuido por el art. 23, advirtiendose que las fotocopias de fs. 4 y 5 de autos, no acreditan el cumplimiento de dichos recaudos.

En cuanto a la exigencia del art. 39 (inc. a) respecto de la Declaracion Jurada por parte del titular o adicional sobre la inexistencia de denuncia fundada y valida, previa a la mora, por extravio o sustraccion de la tarjeta, lo que en autos no se ha acreditado.

En el inciso b) se prevee la Declaracion Jurada sobre la existencia de cuestionamiento fundado y valido, previo a...

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