Sentencia nº 486 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 12 de Junio de 2001

Número de sentencia486
Fecha12 Junio 2001
Número de expediente-486-2001

(Libro de Acuerdos Nº 44, Fº 616/619, Nº 252). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de junio de dos mil uno, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.E.V., H.F.A., R.O.N., H.E.T. y J.M. delC., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 486/01, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad int. en Expte. Nº B – 21.564/97 (Sala III Cám. C. y Com.) Ordinario por P.A.: P.M. y C.S. c/ R.M.”.

El Dr. V. dijo:

El Dr. V.H.A. en representación de R.M. deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria en contra de la dictada en los autos principales por la Sala III de la Cámara Civil y Comercial el 26 de octubre de 2.000, en cuanto declara que P.M. y C.S., por medio de la posesión que por más de veinte años han justificado ejercer por sí, adquieren la propiedad por prescripción adquisitiva del inmueble que se individualiza según plano de mensura e informe de la Dirección de Inmuebles de la Provincia, como lote Nº 208, Padrón Nº J – 934, perteneciente al dominio Lº 10Fº 238 Aº240, ubicado en Ocumazo, Departamento de Humahuaca, de 3.859,64 m2; e impone las costas al demandado.

Sostiene que la sentencia que impugna no es una derivación razonada del derecho vigente y no se ajusta a las pruebas producidas y agregadas a la causa. El a-quo –dice- descalifica a su parte como propietario y poseedor del inmueble, porque no siembra el predio ni vive en el mismo, olvidando que no existe prueba que las actoras ocuparan el inmueble animus domini, no estando en discusión la calidad de propietario de R.M..

Sustanciado el recurso, a fs. 28/31 contesta el Dr. D.R.G. y en representación de P.M. y C.S., solicita su rechazo por los argumentos que expone y a los que me remito.

Cumplidos los trámites que corresponden, a fs. 35/36 el señor F. General habilitado se expide por el rechazo del remedio procesal tentado, conclusión que anticipando opinión comparto por los fundamentos que a continuación expreso.

El recurrente se agravia porque a su criterio el tribunal a-quo desconoció el derecho de propiedad de su mandante, no obstante haber acreditado con instrumento público la compra del inmueble, como la transmisión de la posesión y porque a las actoras no puede reconocérsele una supuesta posesión por más de veinte años, cuando el inmueble venía siendo poseído por anteriores titulares del dominio, que la trasmitieron sucesivamente por escritura pública hasta el último adquirente (R.M..

En nuestro ordenamiento positivo, para la adquisición o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, la compraventa (título) da derecho a la tradición (modo) y se juzga perfeccionada con la inscripción en el registro correspondiente (medio o forma), con lo que se produce una oponibilidad erga omnes. En este caso...

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