Sentencia nº 73434 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 10 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº B-73434/01, caratulado: “EJECUTIVO: L.R.E.c.R.R.R. y BABICZ DE R.F.E., del que

RESULTA:

Que, a fs. 10 se presenta el Dr. C.E.Z.H., en nombre y representación del Sr. R.E.L., promoviendo juicio ejecutivo en contra de los Sres. R.R.R. y F.E.B.D.R. por la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), con más sus intereses gastos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un cheque cruzado de pago diferido librado contra la cuenta Serie J nº 89861554, con fecha de cobro el día 18 de Diciembre del año 2000, cuenta que el demandado posee en el Banco Río, Sucursal San Salvador de Jujuy, y que fuera rechazado por el banco girado por "cuenta cerrada”.-

Que, intimado el demandado de pago y citado para oponer excepciones legítimas si las tuviere (ver fs. 18/19), se presenta la demandada por medio de su apoderada la Dra. V.R.B. a fs. 27/29 oponiendo la excepción de inhabilidad de título.-

Que, en lo que interesa a la litis sostiene que el instrumento con el que se promueve la ejecución no constituye un título ejecutivo, porque la actora omitió presentar en mismo para su registro en tiempo oportuno conforme lo dispuesto por la ley de cheques, por lo que se ha producido la caducidad del derecho del reclamante.-

Que, finalmente solicita se haga lugar a la excepción articulada y se rechace la demanda con costas a su promotor.-

Que, a fs. 30 se corre traslado de la excepción opuesta a la actora, quien no obstante haber retirado el expediente omite su contestación, por lo que a pedido de la demandada, a fs. 36 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama “Autos para Sentencia”, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente y respecto a la excepción de inhabilidad de título interpuesta por los demandados, basada en que el título con que se promueve la ejecución no constituye título ejecutivo por no reunir los requisitos extrínsecos exigidos por la ley para tener fuerza ejecutiva, en razón de no haber sido presentado en término para su registración por el Banco girado, diré que nuestra ley ritual enuncia en su art. 472 los títulos que aparejan ejecución, y específicamente en el inc. 4 menciona los cheques rechazados por el banco girado. De este modo, en principio tenemos que el título con el que se promueve la presente ejecución es un título ejecutivo.-

Que, sin embargo es necesario verificar si al cheque cuya copia luce a fs. 7 de autos, le falta algún requisito que permita al demandado oponer la excepción de inhabilidad que articula; y previo su minuciosos examen resulta que el cheque si bien posee todos los requisitos intrínsecos y extrínsecos señalados por el art. 54 de la ley de cheques, ha sido presentado para su cobro, fuera del plazo establecido en el art. 25 de la ley 24.452, y ello se acredita con la fecha inserta por el banco receptor que consigna mediante sello, que fue recibido el día 18 de Abril del 2001, cuando según la ley el mismo debía ser pagado el día 18 de Diciembre del año 2000, y aún aplicando a este tipo de cheques, conforme lo previsto por el Art. 58 de la ley del...

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