Sentencia nº 69592 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 17 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2001
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nø B-69592/2.001 caratulado. INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA. T.L.G.C.M.G.R. E INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGUROS DE SALTA, de los que

R E S U L T A

Que se advierte por el Tribunal que al transcribirse la parte resolutiva de fs. 31 de la sentencia de trance y remate, se ha omitido incluir al INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGUROS DE SALTA quien tambi‚n es demandado, y

C O N S I D E R A N D O

Que atento los t‚rminos de la presente ejecuci¢n y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 49 del CPC, corresponde y as¡ lo entendemos, se salve la omisi¢n incurrida,aclarando que la presente ejecuci¢n de setencia tambi‚n es seguida en contra del INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGUROS DE SALTA.-

Por lo expuesto, la Sala Primera de la C mara Civil y Comercial:

R E S U E L V E

1).- Suplir la omisi¢n incurrida en la parte resolutiva de la sentencia dictada a fs. 31 y vta. y en consecuencia, disponer tambi‚n mandar llevar adelante la presente ejecuci¢n de sentencia en contra del INSTI+TUTO PROVINCIAL DE SEGUROS DE SALTA.

2).- Reg¡strese, agr‚guese copia en autos, notif¡quese por c‚dula.

AL

¡strese, agr‚guese copia en autos, notif¡quese por c‚dula.

AL

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