Sentencia nº 58179 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 25 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los de éste Expte.nº B-58.179/00: "SUCESORIO AB-INTESTATO: J.A.C.", de los que:

RESULTA:

Que, a fs.13/15 se presenta el Dr.LUIS E.G., en nombre y representación de la Sra.PASCUALA CALIZAYA DE CACERES-quién lo hace por sí y en representación de su hijo menor, cuya patria potestad ejerce D.R.A.C.-, P.J.M.C., M.R.A.C., promoviendo el juicio S. ab-intestato de J.A.C..-

Que, a fs.5/6 se adjunta el acta de Matrimonio entre él causante y PASCUALA CALIZAYA y, a fs.7, 8, 9, 10 las actas y certificado de nacimiento de los hijos P.J.M.C., M.R.A.C., A.C.I.C. y D.R.A.C., con lo que se acredita el vínculo de los presentantes.-

Que, a fs.18 se decreta la apertura del presente juicio S., cuyo fallecimiento se produjo el 24 de Abril del 2.000 en Abra Pampa-Dpto. Cochinoca-Jujuy-R.A.-, lo que se acredita con certificado y acta de Defunción de fs.3 y 4.-

Que, con los ejemplares de Boletín Oficial y un diario local de circulación local adjuntados a fs.21 a 28 se acredita la publicación de edictos debidamente cumplimentada.-

Que, a fs.41 se presenta el Dr.Luis E.G., en nombre y representación de A.C.I.C., a tomar debida participación en estos autos, solicitando se dicte declaratoria de herederos en favor de sus mandantes.-

Que, no habiéndose presentados otras personas que las nombradas a hacer valer sus derechos, corresponde hacer lugar a lo peticionado a fs.32.-

Que, a fs.36 se expide el Ministerio Público Fiscal, estimando procedente el dictado de la pertinente declaratoria y a fs.42 emite dictámen favorable el Ministerio de Menores.-

Que, habiéndose presentado las personas denunciadas y estando cumplidos los trámites procesales pertinentes, corresponde dictar Declaratoria de Herederos a favor de las mismas.-

Por ello, el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Declarar que por el fallecimiento de J.A.C., hecho ocurrido el 24 de Abril del 2.000 en Abra Pampa-Dpto.Cochinoca-Pcia.de Jujuy-R.A.-, son sus únicos y universales herederos, sin perjuicio de terceros, sus hijos: P.J.M.C.-D.N.I. Nº 25.849.515-, M.R.A.C.-D.N.I. Nº 26.772.435-, A.C.I.C.-D.N.I. Nº 27.454.132-, DANTE RUBEN ALFREDO CACERES-D.N.I. Nº29.707.599- (Art.3565 del C.C.) y su cónyuge supérstite PASCUALA CALIZAYA-D.N.I. Nº 10.941.214-(Art.3570 del C.C.), sin perjuicio de los derechos que le corresponden a ésta última sobre los gananciales (Art.3576 del C.C.), a quienes se les reconoce la posesión de la herencia y en las proporciones que determina la ley.-

  2. Convocar a las partes a la audiencia prevista...

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