Sentencia nº 1 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 25 de Enero de 2001

Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 50 Fº 2/5 Nº 2 ). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 25 días del mes de enero del dos mil uno, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia habilitado, doctores H.E.T., L.C.G. y S.M.T. de C., bajo la presidencia del primero, vieron el expediente de feria Nº: 1/2001, caratulado: “Medida Cautelar de No Innovar: H., N.E. c/A., Epifanía; M., J.; T., S. delH. y Concejo Comunal de la Comisión Municipal de Pampa Blanca” y

Considerando:

  1. Que a fs. 17/20 se presenta el N.E.H. y solicita una medida cautelar de no innovar contra los señores E.A., J.H.M., S. delH.T. y Concejo Comunal de la Comisión Municipal de Pampa Blanca a fin de que se les ordene abstenerse de realizar cualquier acto o hecho que le impida el normal ejercicio del cargo de Presidente de la Comisión Municipal de Pampa Blanca y, además, mientras dure la tramitación de la acción principal a promoverse, se ordene al Banco de Jujuy S.A. que se abstenga de impedir el normal giro de la cuenta bancaria oficial de la Comisión Municipal de Pampa Blanca por parte del peticionante (fs.18 vta. Capítulo IV).

    El presentante afirma que se venía desempeñando como Presidente de esa comisión Municipal desde el día 11 de diciembre de 1999 y, en ejercicio de esa función, convocó a sesión preparatoria para el día 13 de diciembre de 2000 con miras a tratar la renovación de autoridades por el período 2000/2001, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 176 de la Ley Orgánica de Municipios.

    Señala que esa sesión se inició con la presencia de los demandados, un numeroso grupo de vecinos y un periodista de Radio Visión Jujuy S.A. y que, afuera del recinto, permanecieron otros vecinos al igual que el Juez de Paz de la localidad. Relata que conforme surge del acta que adjunta, el presentante surgió electo presidente. Acto seguido se pasó a elección del Vocal 1º y terminada dicha votación, y en forma inexplicable, los V.M. y Tarcaya se retiraron del recinto y se negaron a firmar el acta respectiva. Es por ello que se pasó a un cuarto intermedio para continuar en una nueva sesión con la elección de las autoridades restantes.

    Destaca que con la firma del acta quedó constancia no sólo de la presencia de todos los miembros del Concejo Comunal al momento de la votación, sino también que el actor resultó electo en la votación, todo lo cual –según su criterio- hace plena fe (arts. 979, 980 y ccs. del Código Civil).

    Con posterioridad, el actor a fin de concluir la elección de autoridades, convocó a los demandados para el 22 del mismo mes y año, algunos de lo cuales no concurrieron al acto pese a estar debidamente notificados. Ello surge del acta que se acompaña, rubricada por él y por la señora E.A..

    A la sesión del 2 de enero del 2001 –convocada con idénticos fines- comparecieron todos los miembros de la comisión municipal, pero al dar inicio a la misma los señores M. y T. pidieron que se efectuara nuevamente la votación realizada el 13 de diciembre para elegir presidente, lo cual fue rechazado por el actor pues la convocatoria había sido realizada para elegir las autoridades faltantes. Luego, como se generaron disturbios el demandante decidió levantar la sesión y retirarse del recinto, al igual que la Sra. A.. Ello surge –se dice- del acta labrada por el Juez de Paz del lugar.

    Relata que al día siguiente tomó conocimiento de que los demandados se autoconvocaron luego de que él se retirara del recinto y a moción de la Sra. E.A. se hizo lugar al pedido de nulidad del acta del 13 de diciembre y se procedió a elegirla P.. Tal es lo que se desprende del acta labrada por los demandados el 2 de enero del 2001.

    Aduce que los demandados con su accionar “... quebrantaron el orden legal, por cuanto pretenden dejar sin efecto algo que ellos mismos contribuyeron para que quede configurado en una primera instancia, es decir piden la nulidad por la nulidad misma, lo cual es inadmisible; tampoco siguieron con el procedimiento que prevé el Art. 54 y siguientes de la Ley Orgánica de los Municipios (nº 4466/89) para remover en el cargo [al actor] quien ya detentaba funciones de Presidente de la Comisión Municipal de Pampa Blanca. Es decir se acudió a vías de hecho para forzar una situación que había adquirido firmeza y que reúne todos los recaudos legales (convocatoria, quórum, etc.) para adquirir y conservar su vigencia. Los demandados fueron convocados para elegir V.S. y V.S., concurrieron al recinto y terminan autoconvocándose, eligiendo nuevamente presidente municipal. Al respecto es menester recordar también lo dispuesto por el Art. 186 de la Carta Magna provincial preceptúa que las autoridades municipales electivas tienen las mismas...

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