Sentencia nº 5573 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

/////Salvador de Jujuy, a los veintis ‚ is d ¡ as del mes de 



marzo de dos mil uno, reunidas las integrantes de la Sala 



II de la C mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 



la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y MARIA 



VICTORIA GONZALEZ de PRADA, bajo la presidencia de la 



primera, vieron el Expte. N § 5573/01 caratulado: "Ejecuti



vo-Embargo preventivo: L.G.A. c/ A ¡ da Argenti



na Gramajo", del cual dijeron:

„ „

Que se inaugura esta instancia procesal, a m ‚ rito del 



recurso de apelaci ¢ n interpuesto a fs. 16/17 de autos, por 



el Dr. J.P.G. en contra de la resoluci ¢ n de fecha 



20 de octubre de 2.000 que rola a fs. 14 vta. de autos.

„ „

Que el apelante se agravia porque se ha denegado su 



pedido de trabar embargo sobre las remuneraciones que tiene 



la ejecutada como concejal con fundamento en el decreto ley 



6754/43.

„ „

Sostiene que art. 11 inc. b de ese decreto permite 



embargar hasta un 20% del sueldo. 

„ „

Que corrido el traslado, el recurso no es contestado. 

„ „

Que concedido por el inferior el recurso de apelaci ¢ n 



en relaci ¢ n y con efecto suspensivo, los presentes autos 



son elevados a esta Sala.- 

„ „

Que integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, 



la causa queda en estado de dictar sentencia.

„ „

Que entrando al an lisis de la cuesti ¢ n debatida en 



autos, entendemos que los agravios esgrimidos por la ape



lante no pueden prosperar. 

„ „

Los sueldos de los empleados de la administraci ¢ n

l 7

4 

l 7

4 Šnacional, provincial o municipal no pueden ser embargados 



por obligaciones emergentes de pr ‚ stamos en dinero salvo 



las excepciones previstas en el decreto 6.754 ratificado 



por ley 13.894. (cfr. N., Embargo y D., ed. 



Abeledo-Perrot 1984 p. 506; Lino Palacio, Tratado Derecho 



procesal civil t VII ed. Abeledo-Perrot 1987 p. 258/259; 



Morello-Sosa -Berizonce, C ¢ digos procesales en lo C y C T 



II-C, ed. Abeledo-Perrot 1986 p. 797).

„ „

Se encuentran exceptuados los supuestos en que concu



rren los requisitos establecidos en el art. 2 del decreto, 



que entre otros exige que el acreedor sea entidad autoriza



da expresamente en el art. 5.

„ „

As ¡ se ha pronunciado la jurisprudencia nacional. "Se 



viene resolviendo en forma reiterada, que la inembargabili



dad de los sueldos, salarios, jubilaciones y pensiones de 



los empleados y obreros de la Administraci ¢ n nacional, 



provincial y municipal y de las entidades aut rquicas, 



queda limitada solamente al supuesto de obligaciones emer



gentes de pr ‚ stamos en dinero o de compra de mercader ¡ as. 



Por tanto, las deudas que no tengan ese origen, tales como 



las provenientes de servicios profesionales, contratos de 



locaci ¢ n, locaci ¢ n de servicios profesionales, cr ‚ ditos del 



fisco, alimentos, litis expensas, compra de un automotor, 



etc. se ejecutan de acuerdo con las disposiciones legales 



vigentes (art. 11, dec. ley 6754/43; J.. A.. 1961 v. 10 



n § 111; L.L. v. 124 p. 859).

„ „

Respecto al pagar ‚ se ha resuelto si alguna cl usula 



enunciativa inserta en el t ¡ tulo expresa que el importe

l 7

4 

l 7

4 Šdebido proviene por ejemplo de un contrato de locaci ¢ n de 



servicios, puede procederse al embargo del salario, pues el 



instrumento tambi ‚ n desempe ¤ a una funci ¢ n probatoria de la 



relaci ¢ n que vincula a las partes. Si en el documento que 



sirve de base a la ejecuci ¢ n no consta la causa de la 



obligaci ¢ n, como no cabe investigarla, debe entenderse que 



instrumenta un pr ‚ stamo en dinero, pues si este es el modo 



corriente con que se realiza el pago, parece l ¢ gico y 



razonable atribuir a este supuesto similar origen y modali



dad y en tales condiciones cabe resolver la inembargabili



dad dispuesta en el art. 1 del decreto 6754 (cfr. M. 



ob. cit. p. 802; E.. N § 4991/99).

„ „

Que esta es la soluci ¢ n que se acomoda a las disposi



ciones citadas, toda vez que el instrumento agregado a fs. 



5 omite toda...

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