Sentencia nº 27165 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 6 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.B-27165/98: EJECUTIVO POR COBRO DE ALQUILERES: W.A.A. C/ ELSA SEBASTIANA CEDRO y C.A.S., del que - - - - - - - - - - - - - - -

RESULTA:

Que a fs.6/7 comparece el Sr. W.A.A., con el patrocinio letrado de la Dra. M.G.V., promoviendo demanda por cobro de alquileres en contra de E.S.C., en su carácter de locataria, y el Sr. C.A.S., en su carácter de fiador.-

Que a fs.75/78 y 85/86, comparecen los accionados oponiendo respectivas excepciones de inhabilidad de título.-

Que corrido el traslado de las mismas, la actora contesta a fs.90/91 y 92/93 y ,- - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:

Que en primer lugar, cabe resolver respecto a la excepción de inhabilidad de título interpuesta por el co-demandado C.A.S. a fs.75/78.- El mismo fundamenta tal excepción en el entendimiento de que el beneficio de excusión cobra vigencia en tanto la locataria ha desocupado el inmueble, siendo que la cláusula decimo-tercera, establecía que el nombrado “ ... se constituye en garante y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones emergentes del presente contrato, sin beneficio de excusión mientras dure la ocupación del inmueble...”.- Nos encontramos aquí en una cuestión de interpretación del contrato, a cuyos efectos debe primar la buena fé, conforme lo establece el art.1198 del Código Civil.-

La buena fe y lealtad que deben primar en las relaciones contractuales, imponen a los contratantes ciertos deberes secundarios tendientes a evitar que se frustre el fin de la convención o se perjudique indebidamente a la otra parte mediante el ejercicio abusivo de pretendidos derechos (CNCiv., Sala D, Septiembre 30 1969). ED, 31-114.

El Derecho en Disco Láser-año 1997-Repertorio 4-Nº de orden 20, porque “La voluntad de los contratantes debe prevalecer sobre la literalidad de los términos de la convención (CNCiv., Sala D, Diciembre 21 1961). ED, 3-277.” El Derecho en Disco Láser-año 1997-Repertorio 1-Nº de orden 47.- “ El art. 1198 del Código Civil exige la buena fe en la celebración, interpretación y ejecución de los contratos, lo que resulta incumplido si se torturan sus expresiones para incumplir lo que aparece, al sentido común, como obligación primaria (CNCiv., Sala D, Octubre 3 1974). ED, 63-384.”.- El Derecho en Disco Láser-año 1997-Repertorio 9-Nº de orden 16.- En el caso que nos ocupa, surge de la interpretación de la cláusula decimo-tercera del contrato objeto de la ejecución, que el fiador se constituía en principal pagador sobre todas las obligaciones devengadas de la ocupación del inmueble ( las que pueden ser reclamadas...

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