Sentencia nº 63380 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil uno, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.J.D.A., E.R.M. y ROBERTO SIUFI, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-63.380/00: "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: TABERA, M.B., RIPOLL, J.A. C/ LLOYD AÉREO BOLIVIANO S.A.” y el expediente agregado Nº B-63.551/00: “MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE BIENES: ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS Y BIENES: TABERA, M.B., RIPOLL, J.A. C/ LLOYD AÉREO BOLIVIANO S.A.” y los y luego de deliberar,

El Dr. J.D.A. dijo:

  1. A fs. 68/67 de autos comparece el Dr. J.A.R., ejercitando sus propios derechos y en nombre y representación de la S.M.B.T. y de sus hijos menores SEBASTIÁN, A. y MARIANO RIPOLL a mérito de la copia del poder general para juicios que debidamente juramentada acompaña a fs. 1/2 de autos y deduce formal demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de la razón social LLOYD AÉREO BOLIVIANO S.A. Solicita que al momento de resolver se condene a la demandada a abonar una indemnización integral por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento de la demandada del contrato de transporte aéreo oportunamente celebrado.

    En el relato de los hechos manifiesta que en el mes de marzo del año 2.000 su familia compuesta por su cónyuge y por los mencionados menores, deciden emprender un viaje a los E.E.U.U.- El viaje fue programado para el mes de julio de ese año en función de la feria judicial dada su condición de abogado; en tal sentido determinaron viajar unos días antes de la feria y regresar unos días antes. Realizadas las consultas del caso el viaje se programó con salida para el día 13/7/00, regresando el día 26/7/00.

    Decidido así el viaje se compraron los pasajes a través de la agencia de viajes MARTESA S.R.L. que opera con el LLOYD AÉREO BOLIVIANO S.A., el intinerario fijado por la compañía aérea fue SALTA-MIAMI-SALTA- con una escala técnica en SANTA CRUZ DE LA SIERRA (BOLIVIA). Los pasajes fueron abonados con la tarjeta de crédito VISA del Banco de Galicia mediante cupón Nº 056114575 por el total de $ 3.724.

    Puntualiza que ya en los E.E.U.U. y varios días antes de regreso re-confirmaron el vuelo de regreso el día 26/7/00, a tal efecto se trasladaron al aeropuerto internacional de la ciudad de MIAMI cuatro horas antes del vuelo que estaba programado para las 23:30, el viaje, en principio terminaba en Salta el día 27/7/00 a horas 10:50.

    Partieron del aeropuerto a la hora programada y en vez de llegar a Santa Cruz de la Sierra a las 7:30 arribaron a las 11 horas. Bajaron del avión y un empleado de la demandada les informó que el vuelo a Salta ya había salido y que como consecuencia de ello debían quedarse en esa ciudad 3 días. Ante la imposibilidad de encontrar una solución inmediata al problema el Dr. RIPOLL exigió dos cosas: que se les informara a los familiares que se encontraban en Salta a su espera, lo que había sucedido en el vuelo; que al tener hijos de corta edad (4 y 6 años) el alojamiento se disponga en un hotel plano, evitando de esta manera ascensores, escaleras, etc. Afirma que ninguna de estas exigencias fue cumplida por la accionada. Tan es así que a los familiares recién les avisaron pasadas las 18 horas de ese día y los llevaron al hotel (El Arenal) que esta situado en un edificio de 12 pisos.

    Puntualiza que su estadía en el hotel fue un martirio, ya que estaban incomunicados y si quería hacer una llamada de teléfono la debía pagar; las comidas eran de muy baja calidad, no podían salir a la calle porque era peligroso etc.; todo eso no fue nada a lo que le pasó a su hijo MARIANO que resbaló de las escaleras del hotel sufriendo un traumatismo de parietal izquierdo, que obligó a su asistencia médica; puntualiza que a raíz de ello los padecimientos emocionales del grupo familiar fueron muy intensos por el accidente en sí mismo y por encontrarse en otro país.

    Luego de interminables tres días en Bolivia, logró regresar en el vuelo Nº 1035 a la ciudad de Salta, a la que por segunda vez se habían trasladado los familiares a esperar a su grupo familiar. Señala que de acuerdo los comentarios de los empleados del LLOYD que habían sido abandonados, porque el vuelo estaba sobre-vendido y en realidad no entraban en el pasaje.

    De regreso ya en esta ciudad en forma inmediata requirió de las autoridades de la línea aérea una pronta reparación a lo que tuvo que padecer en la ciudad de Santa Cruz, no existiendo por parte de la demandada una propuesta razonable, razón por la que no le queda otro camino que accionar judicialmente para que se reparen judicialmente los daños y perjuicios sufridos por su familia.

    En capítulo aparte realiza consideraciones jurídicas relativas a la responsabilidad del transportador y seguidamente expone los daños que pretende sean indemnizados....

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