Sentencia nº 67721 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 27 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. N B- 67.721/00, caratulado: "EJECUTIVO: M.R.R. c/ I.G. y A.S.", del que:

RESULTA:

Que a fs.6/7, se presenta el Dr. M.A.A., en nombre y representacion de don R.R.M. a merito del Poder G.. para juicios que agrega a fs. 3/4, de autos y promueve juicio ejecutivo en contra de I.G. y A.S., persiguiendo el cobro de la suma de PESOS Cinco Mil ($5.000). Expresa que tal suma proviene del cheque de pago diferido nro. B-09661087 librados con fecha 11/09/00 para ser abonado el 11/12/00. Sigue diciendo que al ser presentados para su cobro, el banco girado rechazo el pago conforme surge de la constancia adjuntada a fs. 5. Ofrece Prueba,Cita derecho, pide en definitiva se haga lugar a la presente ejecucion, condenando al pago, con mas intereses costos y costas.-

Que, librado el pertinente mandamiento de pago a fs. 19/21, se presenta la demandada, A.S. a fs. 25/28 de autos, por sus propios derechos, patrocinada por el Dr. M.J.F., mientras que a fs. 34/37 lo hace el sr. I.G., suendo patrocindao por el Dr. J.P.B. y oponen al progreso de la accion la excepcion de Falta de Personeria e Inhabilidad de Titulo, fundada en los elementos de derecho que expone y a los que me remito en su totalidad, ofrece prueba. Cita Derecho. Pide el Rechazo de la accion con costas.-

Que corrido el traslado de ley, la actora contesta a fs. 49/50, en tiempo y forma, solicitando su rechazo.-

Que,a fs.56 se llaman "Autos para Resolver", providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida Y;

CONSIDERANDO:

Que,el cheque de pago diferido, contenido en el art. 54 de la Ley 24.452, es un titulo cambiario, que goza de los principios cambiarios generales, en cuanto a su literalidad, autonomia, abstraccion, circulatoriedad, formalidad y la completividad, siendole aplicables las normas que regulan el cheque comun, con excepcion de las que expresamente se opongan (art. 58).-

Que, el art. 56 expresamente prevee que “. . es libremente trasmisible por endoso, con la sola firma del endosante. . . .”por lo que le es aplicable lo dispuesto en el art. 12, debiendo guardar las formalidades del art. 14, el que en su 2do. Parrafo establece el llamado “endoso en blanco”,en el que no se hace ninguna referencia al beneficiario de la transferencia y se configura solo con la firma del endosante, sin ningun otro aditamento, mientras que el art. 15 permite que la persona que recibe el endoso en blanco esta facultada para trasmitir el cheque mediante trasmision manual, dado que al recibirlo mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR