Sentencia nº 56351 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 21 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-56351/00 Caratulado: "Ejecutivo: ANTONIO FERREYRA c/ C.A. CORONEL" de los que,

RESULTA:

Que a fs. 68 se presenta la Sra. Estela A.C. con patrocinio letrado del Dr. E.J.A.C. solicitando levantamiento de embargo sin tercería del Freezer 470 TH, con dos tapas marca F. nº de Serie 7797062000057 que se encuentra secuestrado en autos. Manifiesta que en fecha 11 de julio del 2000 efectuó la compra del F. en cuestión en el local comercial “H.V. Equipamientos Comerciales” por el valor de $ 800 como lo prueba –refiere- con la factura que acompaña. Asimismo destaca que en fecha 5/02/01 el martillero E. se constituyó en el domicilio de propiedad del Sr. C.C. sito en calle H.Y. nº 598 de la ciudad de Palpalá y procedió al embargo y secuestro del bien de su propiedad que se encontraba en dicho inmueble en calidad de préstamo por lo que, solicita el levantamiento del embargo y su inmediata restitución a su parte.-

Que corrido traslado a la actora (fs. 69) contesta el Sr. A.F. con patrocinio letrado del Dr. M.A.A. oponiéndose al levantamiento del embargo solicitado por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

CONSIDERANDO:

I.-Que la incidentista reclama el levantamiento del embargo trabado manifestando que el Freezer embargado y secuestrado es de su propiedad adjuntando factura de compra.-

Que el levantamiento de embargo sin tercería “no es una acción, sino una simple petición que se formula cuando el derecho del requirente aparece con tal evidencia que haga innecesario deducir la demanda de tercería, hallándose subordinado a la acreditación efectiva de la propiedad o posesión de los bienes embargados, según la naturaleza de los mismos; debiendo surgir la misma inequívocamente de los elementos acompañados con la petición, o bien de una breve comprobación ulterior” (Cam. N.. Com., S. D. 22—8-80, La Ley, 1981, v.A, p. 104) y como tal se analizará.-

Que conforme resulta de las constancias de autos, las notificaciones al accionado de todo el proceso se realizaron en el domicilio consignado en los cheques que se ejecutaron en autos (fs. 1) y denunciado en la demanda sito en Av. H.Y. nº 598 de la ciudad de Palpalá, domicilio que la incidentista reconoce como del accionado.-

Que tratándose de bienes muebles que se encontraban en posesión del accionado, cuenta con la presunción de propiedad el art. 2412 del C. Civil que estipula “La posesión de buena fe de una cosa mueble crea a favor del...

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