Sentencia nº 5516 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 21 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

San Salvador de Jujuy, a los veintiun días del mes de marzo del año dos mil uno, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 5516/00, caratulado: "EJECUTIVO: R.R.A. c/ ARANDA NESTOR, del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs 102/104 de autos por el Dr. Julio de los Ríos en contra de la resolución de fecha 9 de octubre de 2000 que rola a fs. 83/84 de autos.-

Que el apelante se agravia por cuanto el aquo rechaza las excepciones de falsedad e inhabilidad de título, interpuestas por su parte.-

Expresa que el título base de la ejecución es inhábil en cuanto se ha falsificado la firma de su mandante, a mas de ello la suma en números, la firma y el domicilio aparecen con letra distinta a la del resto del llenado del documento y que además la ejecución se realiza antes del vencimiento del pagaré que se ejecuta, con lo cual falta uno de los requisitos esenciales para la ejecución, que es el vencimiento de la obligación.-

Sigue expresando que el aquo no se ha pronunciado respecto de esta circunstancia, lo cual causa agravio irreparable a su parte.-

También se agravia por que la sentencia lo condena a pagar intereses según tasa de interés activa, considera que corresponde aplicar tasa pasiva, en cuanto la activa no ha sido solicitada y así lo dispone la doctrina del Superior Tribunal de justicia. Solicita se haga lugar al recurso. Hace reserva del caso federal.-

Que corrido el traslado contesta el Dr. V.H.A., quien expresa que el recurso expresa una mera disconformidad con el fallo y que el apelante insiste en conjeturas y antecedentes fácticos no probados, pues se trata de una deuda cierta, líquida y exigible por lo que procede la ejecución promovida. Solicita se rechace el recurso con costas.-

Que concedido el recurso de apelación, por el inferior, en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala.-

Que integrado el Tribunal y firme el decreto de autos la causa queda en estado de resolver.-

Que entrando en el análisis de la cuestión decimos adelantando opinión que le cabe razón al apelante.-

La excepción de inhabilidad de título consiste en el hecho de que el documento no figure entre los que enumera el art. 472 del CPC. o por no reunir todos los requisitos extrínsecos exigidos por la ley para que tenga fuerza...

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