Sentencia nº 60967 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 22 de Marzo de 2001
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2001 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
los del Expte Nº B-60967/00, caratulado: “ Incidente de Ejecución de Sentencia y Honorarios en el Expte Nº B- 00165/95: R.P.; Distribuidora Los Andes y M.A.L. c/ Instituto de Seguros de Salta”, de los que
RESULTA:
Que el Dr. M.A.L., en nombre y representación de R.P. y por sus propios derechos, promueve incidente de ejecución de la sentencia recaída en el Expte. principal por la suma de $ 5.131,00 en concepto de capital y por la suma de $ 2.860,00 por sus honorarios, con más intereses y costas( fs.1/6).-
Que librado el mandamiento de pago, se presenta el Dr. F.J.Y., en nombre y representación del Instituto de Seguros de Jujuy, oponiendo excepción de inhabilidad de título con fundamento en la falta de notificación de la sentencia, recaída en el juicio principal a su mandante. Dicha excepción es interpuesta en subsidio y a las resultas de lo que se diga en la nulidad también interpuesta de su parte y agregada por cuerda.-
Que a fs.26/28 la actora contesta la excepción deducida en su contra, solicitando el rechazo de la misma.-
Que a fs.29 se suspende la tramitación de la presente hasta tanto recaiga resolución en el incidente de nulidad.-
Que a fs.40 se reanuda el trámite y se llama autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que entrando al análisis de la cuestión planteada, se advierten diversos aspectos que obstan a las pretensiones del demandado.-
En primer lugar, el incidente de nulidad le ha sido desfavorable y el mismo ha quedado firme.-
En segundo lugar la excepción de inhabilidad de título no está contemplada entre las excepciones posibles dentro de la etapa de ejecución de sentencia.-
Por último y, de manera primordial, la sentencia recaída en el proceso principal, si bien no fue notificada a la ahora demandada en su oportunidad, si lo ha sido con motivo del presente y fue consentida. En efecto, se tomó conocimiento de la misma y no se cuestionó su contenido. Ello resulta así, por cuanto, no se ataca nada de la misma sino que el demandado se limita, ahora, a interponer excepción lo que significa, lisa y llanamente, que ha consentido responsabilidad y monto indemnizatorio.-
Que por ello, corresponde mandar llevar adelante la ejecución promovida por el Dr. M.A.L., por sus propios derechos y en representación del Sr. R.P. y en contra del Instituto Provincial de Seguros de Salta por las sumas de $ 1.580,00 y $ 5.130,95, respectivamente, las que se actualizarán de la...
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