Sentencia nº 99135 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de de Jujuy a los 28 días del mes de MARZO de dos mil uno , los Sres. Vocales integrantes de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. M.V.P. DE FRIAS, V.E.F.,M.R. CABALLERO DE AGUIAR, bajo la presidencia de la Sra. Vocal nombrada en primer término vieron el Expte. N°A 99135/95, C.:ORDINARIO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO , REINTEGRO DE SUMAS PAGADAS ,DAÑOS Y PERJUICIOS : C.A.M.Y.J.H. RUEDA c/ AUTO JUJUY S.A. , en el que:- - - - - -

LA DRA. M.V.P. DE FRIAS DIJO:- - - - - - -

Que por estos obrados comparece la Procuradora NORMA A.J. con patrocinio letrado del Dr. V.H.A. en su calidad de apoderada de C.A.M. y de J.H. RUEDA deduciendo demanda ordinaria por resolución de contrato por incumplimiento, reintegro de sumas abonadas y en subsidio indemnización por daños y perjuicios en contra de AUTO JUJUY S.A.peticionando en concreto que en la etapa procesal oportuna se haga lugar a la demanda en todas sus partes en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que efectúa y prueba que ofrece.

Aduce en su presentación que con fechas 24 de abril y 23 de mayo de 1995 sus representados por separado y con la demandada celebraron dos contratos de compraventa de vehículos Renault 0 Km. los que se celebraron en los salones que tenía la accionada en 19 de abril esq. Necochea de esta Ciudad y fueron suscriptos por el empleado de la firma demandada M.O.A., oportunidad en que los adquirentes entregaron las sumas de $ 10.000 y 4.000 respectivamente, conviniendo que el saldo sería cancelado al serles entregadas las unidades adquiridas, lo que se convino en un plazo no mayor a 30 días junto con las facturas y recibos definitivos.

Ante la demora injustificada y habiendo requerido verbalmente en reiteradas oportunidades la entrega de los rodados adquiridos los accionantes requirieron los servicios de una Escribana Pública quien se apersonó en las oficinas de la accionada entrevistandose con su gerente quien manifestó que rechazaba los términos de la intimación manifestando que su parte había formulado una denuncia penal.

En definitiva por las consideraciones que vierte, derecho que invoca, prueba que ofrece aduce que sus mandantes están legitimados para solicitar la resolución de las compraventas realizadas, con el pertinente reintegro de las sumas abonadas más daños e intereses.

En subsidio reclama indemnización por daños y perjuicios fundada en la responsabilidad refleja por los hechos del dependiente.

En suma peticiona concretamente se acoja favorablemente la acción tentada en todas sus partes con expresa imposición de costas a la demandada.

Sustanciado el traslado de rigor, en tiempo y forma comparece el Dr. R.D.C. en su calidad de apoderado de AUTO JUJUY S.A., con patrocinio letrado del Dr. G.Z., contestando la demanda.

En su presentación niega todos y cada uno de los hechos invocados en el libelo inicial que no sean objeto de expreso reconocimiento por su parte.

Relata que A. se desempeñó como promotor de ventas de su representada cumpliendo funciones en el local de exhibición que la firma poseía en la calle Necochea esq. 19 de Abril de esta Ciudad.Afirma que en el citado local no se efectuaban ventas ni se recibían pagos, etc. ya que todo lo atinente a ventas se efectuaba en la sede de la firma en calle J.M.G.N. 452.

Destaca que A. era promotor y no vendedor de la firma con todas las consecuencias que ello trae aparejado.

Aduce asimismo que los actores debieron conocer que los recibos extendidos no reunían los requisitos exigidos por la D.G.I., y las disposiciones del C.C. pertinentes por lo que todo conlleva a afirmar que no se trata de un negocio que pueda caer dentro de la operatoria normal de una empresa, como para que alguien pueda creer que paga bien, todo lo contrario de la forma en que sucedieron los hechos surge evidente la negligencia de los actores , quiénes actuaron en forma desprevenida o fueron cómplices de la maniobra

Que la empresa demandada al tomar conocimiento de los hechos formuló inmediatamente una denuncia penal , causa que ofrece como prueba , agregando que por este motivo A. fue despedido con justa causa de la empresa.

Ofrece pruebas, cita derecho, peticiona en definitiva que oportunamente se rechace la demanda en todos sus términos con expresa imposición de causa.

Abierta la causa a prueba, recepcionada la prueba oportunamente ofrecida por las partes, clausurado el período probatorio y recepcionados los alegatos de bien probado a los representantes legales de las partes esta causa ha quedado en estado de dictar sentencia.

Dicho lo cual y entrando al fondo de la cuestión, cabe recordar, que a fin de dilucidar esta cuestión corresponde analizar los instrumentos acompañados como prueba para de esa manera delimitar cual fue la intención de las partes y de allí inferir el alcance de los respectivos instrumentos.

En tal sentido cabe señalar que el deudor no sólo debe probar el pago, sino también que el mismo se adecuó a la prestación debida, siendo el medio corriente y normal de prueba del pago el recibo, el cual es una constancia escrita emanada del acreedor, sea en instrumento público o privado, de haber recibido el pago de la misma obligación que le era debida (LLambías Obligaciones V II pág.326).

A su vez el deudor que cumple con su obligación tiene derecho a que se le otorgue recibo, principio que surge implícitamente de las disposiciones contenidas en el art. 505 última parte "...Respecto del deudor, el cumplimiento exacto de la obligación le confiere el derecho de obtener la liberación correspondiente" concordante con el art. 474 primera parte del C.de Comercio.

En lo referente a su contenido, el recibo,es un acto no formal, por lo que dentro de la modalidad escrita que hace a su esencia, puede adoptarse cualquier forma (art.947 C.C.). Por ser no formal, no se requiere el empleo de formulas sacramentales en su redacción, sino solamente que en el mismo se individualice, con la precisión congruente de su finalidad probatoria, cual es la obligación satisfecha.

En cuanto a la imputación del pago el derecho a elegir la deuda que se va a satisfacer corresponde ante todo al deudor (art. 773), no tratándose de una facultad irrestricta, sino limitada en cuanto al momento en que puede ejercitarse y también respecto al contenido de la elección, estableciendo el dispositivo legal mencionado que la imputación por el deudor debe efectuarse al momento de hacer el pago.

Que la instrumental acompañada como prueba reúne los requisitos señalados a la vez que tal como se probó en la audiencia de vista de la causa fue recepcionado de buena fe por los demandantes, quiénes tal como surge de los instrumentos señalados entendieron que entregaban una suma de dinero a cuenta de una unidad 0 Km, debiendo cancelarse el precio al momento en que el automotor les fuese entregado.

Esto es celebraron una compraventa con quien era en ese entonces dependiente de la accionada, habiendo concurrido tal como lo sostuvieran,reiteradamente al local comercial que la firma accionada tenía en calle Necochea esq. 19 de Abril, a reclamar la entrega con resultado negativo.

Que en el sentido indicado no pueden receptarse favorablemente las defensas de la demandada de que el referido local no era de venta de automotores sino de exhibición solamente, toda vez que no existía "Caja" ni carteles de la D.G.I., ya que en todo caso la misma debía prevenir al público que concurría al local señalado,que detentaba el nombre de la vendedora y en el que atendía personal dependiente de la misma tal circunstancia.

Por lo que en la especie debemos tener por probado que entre las partes los actores personalmente y la accionada por medio de su dependiente celebraron una verdadera compraventa tal lo que fluye tal como se viera del recibo extendido por el dependiente A..

En efecto ha quedado acreditado por la demandante que A. revestía la calidad de vendedor no de promotor como se pretende en el responde tal cual surge del informe de la Perito en el punto 2º fs. 144 letra A.

Surge también del informe pericial señalado que A. en su condición de vendedor intervino en 75 operaciones , entre la que cabe destacar la venta de un automotor efectuada a G.M.F., quien fué citada como testigo a la audiencia de vista de la causa manifestando en ese acto que adquirió un automotor a A. en su calidad de vendedor de la firma demandada,habiendosele extendido como constancia de la compra un recibo igual que el que le entregaron a los demandantes, aclarando que las gestiones las efectuaba en el local de calle Independencia esq. Av. 19 de abril , habiendo concurrido recién al local de J.M.G. al momento en que le fuera entregada la unidad.

Por las razones preapuntadas y en virtud de la prueba aportada entiendo que la accionante acreditó de manera acabada la celebración del contrato de compraventa con la contraria tal como se aduce en el libelo inicial con las consecuencias legales que ello trae aparejado,...

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