Sentencia nº 307 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 23 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 44, Fº 139/141, Nº 56). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintitres días del mes de febrero de dos mil uno, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.E.V., R.O.N., J.M. delC. y los señores Vocales de la Cámara Civil y Comercial, S.I., Dr. E.R.M. y de la Sala III Dr. C.M.C., llamados ambos a integrar el Tribunal, conforme constancias obrantes en autos y bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 307/00, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad int. en Expte. Nº b – 36776/98 ( Trib. De Familia, V.. Nº 2) Divorcio: R.C.F. c/T.R. d.C.”.

El Dr. V. dijo:

El Dr. M.A.L. en representación de T. R. d. C. deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria en contra de la dictada en los autos principales el 28 de agosto de dos mil por el Tribunal de Familia, mediante la que se acoge la acción de divorcio por injurias graves promovida por R.C.F. en contra de su mandante.

Sostiene que el Tribunal en forma arbitraria y contraria a las reglas de la sana crítica, funda el fallo en pruebas que no existen, sobre todo en declaraciones testimoniales que no tienen ninguna vinculación con la relación de la pareja, aplicando una interpretación de los hechos y del derecho que no se compadece con la situación planteada en autos; da valor probatorio a un pliego de absolución de posiciones, atentando la garantía constitucional de que nadie está obligado a declarar en contra de sí mismo. El fallo –afirma- no es un adecuado servicio de justicia al que tienen derecho los justiciables, por lo tanto importa una decisión desprovista de todo apoyo legal y sólo fundada en la voluntad de los jueces que la suscriben.

Sustanciado el recurso, a fs. 34/42 contesta el Dr. J.C.Z. y en representación de R.C.F. solicita su rechazo por los argumentos que expone y a los que me remito.

Cumplidos los trámites procesales pertinentes, a fs. 49/50 el señor F. General habilitado, opina que corresponde rechazar el recurso, conclusión que anticipando opinión comparto por los fundamentos que se expresan en el dictamen.

En efecto, invariablemente hemos resuelto que la causal de arbitrariedad no importa admitir una nueva instancia ordinaria contra pronunciamientos considerados erróneos por el recurrente con la forma en que los jueces aprecian las pruebas y aplican el derecho (L.A. Nº 29, Fº 172/175, Nº 62), salvo el caso de absurdo manifiesto, que no se advierte en este caso.

De...

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