Sentencia nº 367 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 19 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nro. 44, Fo. 106/108, N.. 44 San Salvador de Jujuy, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil uno, los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.H.E.T., J.M. delC., S.E.V., H.F.A. y R.O.N., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. N° 367/00, caratulado: "Recurso de Casación int. en Expte. 191/00 (S.I.C.. Penal): G.O.A. p.s.a.U. de propiedad- Perico-" del cual,

El Dr. Tizón dijo:

G.P. es adjudicataria de un inmueble construido por el Instituto de Vivienda y Urbanismo (IVUJ) en Perico. Dicha vivienda fue usurpada por O.A.G.. Para cometer el ilícito, G. se valió de la circunstancia de que el inmueble en ese momento se encontraba deshabitado, y, valiéndose de herramientas, violentó la cerradura existente, la cambió por otra y penetró en el inmueble, sin tener derecho alguno para ello. Estos hechos constan en autos, a partir de la denuncia formulada por la P. y han sido meritados debidamente por el juez de instrucción, el que, al cabo de las actuaciones correspondientes, dictó el auto de procesamiento, tipificando el hecho en lo dispuesto por el art. 181, inc. 1º del Código Penal, y, al mismo tiempo ordenó el inmediato desalojo del usurpador.

En contra de lo resuelto por el Juez de Instrucción actuante, el encartado G. interpuso recurso de apelación. En el escrito recursivo se alega que, no se usó de la violencia para penetrar en la vivienda; que tampoco hubo clandestinidad, que la invasión "fue a la luz del dia"; que la damnificada Sra. P. carecía de todo derecho sobre el inmueble; y, por último, que el usurpador tenía "urgencia habitacional".

La Sala tercera de la Cámara en lo Penal resolvió a fs. 148 y sgtes. revocar el auto de procesamiento dictado y sobreseer lisa y llanamente al procesado.

Al resolver como lo hizo, la Cámara argumentó en síntesis lo siguiente: que en el caso no puede hablarse de tenencia o de posesión por parte de la denunciante P., puesto que si bien el IVUJ le había adjudicado la vivienda, aún no le había entregado las llaves de la misma; que el cambio de cerradura -o la colocación de un candado, por ejemplo- no constituyen actos violentos de despojo; tampoco existió clandestinidad, ya que el usurpador entró de día "y avisando" a algún vecino. Esto es todo, y nada de ello me persuade, de modo que adelanto mi voto para revocar la sentencia de la Sala Penal.

Dicha sentencia fue atacada por el Señor Fiscal de Cámara (fs. 152 y sgtes.) quien interpone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR