Sentencia nº 51762 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 8 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte.nº B-51762/99, caratulado: “EJECUTIVO: SINDICATO DE OBREROS PANADEROS UNIDOS DE JUJUY C/ RIOS ADRIAN- PANADERIA A.R.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 6/7 se presenta el Dr. M.A.I., en nombre y representación del SINDICATO DE OBREROS PANADEROS UNIDOS DE JUJUY, promoviendo juicio ejecutivo por cobro de cuotas sindicales adeudadas sobre remuneraciones devengadas de dos obreros, en contra del Sr. A.R. y el establecimiento P.A.R., por la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 230,13.-) con más intereses y costas.-

Que, la deuda reclamada surge del certificado de deuda que en original y fotocopia se agrega a fs. 5.-

Que, a fs. 17 se ordena librar el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas, medida que se efectiviza según constancia de fs. 40.-

Que, a fs. 24 y vta. se presenta el Dr. A.S.P., en nombre y representación del demandado, oponiendo las excepciones de falsedad e inhabilidad de título, fundada en la falta de ligitimación activa del reclamante para ejecutar en su contra, por no constar en autos que el referido sindicato acreditara su funcionamiento y que sus autoridades se encuentren regularmente constituidas y por ende habilitados para firmar validamente un certificado de deuda, solicitando en consecuencia se haga lugar a las defensas opuestas, rechazándose la demanda con costas.-

Que, habiendo sido oportunamente retirado el expediente por la actora, según constancias de autos, se lo tiene por notificado de las excepciones interpuestas, teniéndose por no contestadas las mismas al no haberlo hecho al tiempo de devolver el expediente, en virtud del principio de eventualidad, providencia que es recurrida, resolviéndose a fs. 51 no hacer lugar a la misma.-

Que, a fs. 56 la actora solicita se dicte sentencia en la presente causa, con expresa reserva de recurso extraordinario por el rechazo de los recursos oportunamente interpuestos.-

Que, a fs. 57 pasan los autos para resolver, providencia que a la fecha, se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se cuestiona la procedencia de la acción al tachar el documento base de esta ejecución de inválido, porque según sus dichos, ha sido expedido por quien carece de legitimación activa para accionar, ya que el sindicato que figura como actor no probó su real existencia, y por ende la legitimidad de sus autoridades para suscribir el título que se pretende ejecutar, encuadrando sus defensas en la de inhabilidad de título y falsedad.-

Que planteada así la cuestión, previo análisis de las argumentaciones y constancias de autos, diré que en el caso de autos la accionada pretende liberarse de la obligación que se le imputa, pero sólo a través de simples manifestaciones, echando mano a defensas previstas por la ley, pero que deben ser acreditadas, y sin embargo, sin causa justificada omite probarlas, limitándose sólo a realizar una simple afirmación sin fundamento alguno que las respalde, y sabido es que tanto la doctrina como la jurisprudencia son unánimes en afirmar que es el excepcionante quien debe probar su defensa, así D., en su...

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