Sentencia nº 59766 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 9 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

San Salvador de Jujuy, 09 de Febrero de 2OO1.

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-59.767/OO, caratulado: "EJECUTIVO: SINDICATO DE OBREROS PANADEROS UNIDOS DE JUJUY c/ ALBERTO ALIAS - PANADERIA INDEPENDENCIA", del que:

RESULTA:

Que se presenta el Dr. M.A.I., en nombre y representación del SINDICATO DE OBREROS Y PANADEROS UNIDOS DE JUJUY, promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del Sr. A.A. y de la PANADERIA INDEPENDENCIA, por el cobro de la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON SIETE CENTAVOS ($1.832,O7).

Que a fs. 16, se dispone requerir de pago al demandado, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 19, de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de Remate la parte Demandada, ésta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por el SINDICATO DE OBREROS Y PANADEROS UNIDOS DE JUJUY en contra del Sr. A.A. y de la PANADERIA INDEPENDENCIA, aplicando al Capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 565 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 1O2 del C.P.C.), debiéndose diferir la regulación de los honorarios profesionales del letrado interviniente hasta tanto se dé cumplimiento con lo dispuesto en el Resolución N° 689 de la A.F.I.P. - D.G.I.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el SINDICATO DE OBREROS Y PANADEROS UNIDOS DE JUJUY, en contra del Sr. A.A. y de la Razón Social PANADERIA INDEPENDENCIA, hasta hacerse del íntegro pago del Capital reclamado, o sea la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON SIETE CENTAVOS ($ 1.832,O7) con más las costas del Juicio y el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de...

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