Sentencia nº 66 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 14 de Febrero de 2001

Número de sentencia66
Fecha14 Febrero 2001
Número de expediente--66-2000

Libro de Acuerdos Nº 44 Fº 68/70 Nº 28. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de febrero de dos mil uno, el Superior Tribunal Justicia integrado por los señores Jueces titulares D.. H.F.-nandoA., R.O.N., H.E.T., J.M. delC. y S.E.V. vieron el Expediente Nº 66/00, caratulado ”Recurso de Inconstitucionalidad int. en Expte. Nº B-34709/98 (Sala I Cam. C. Y Com.) ...: Ami S.R.L. c/ Banco de Acción Social” y

El Dr. Arnedo dijo:

En autos se promueve una demanda ordinaria por cobro de pesos en contra del Banco de Acción Social de la Provincia.

Encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, el Tribunal A-quo decide suspender el trámite de conformidad a lo dispuesto por el art. 1101 del Código Civil.

En contra de esa decisión, el representante de la actora, AMI S.R.L., deduce recurso de inconstitucionalidad agraviándose de la decisión adoptada por ese Tribunal.

Argumenta que la suspensión del proceso a las resultas del juicio que tramita en el fuero penal le causa agravio irreparable por la demora que significaría la espera de una resolución definitiva en esa causa.

También afirma que, conforme a derecho, no resulta aplicable en autos lo que dispone la norma mencionada puesto que lo que se persigue en este juicio es el cobro de pesos y no una indemnización derivada de un acto ilícito.

Corrido el traslado de rigor, es contestado por el Sr. P.F. en representación del Banco de Acción Social quien, por los motivos que expone, a los que remito, pide se rechace el recurso.

Oído el Sr. Fiscal General habilitado que se pronuncia por el rechazo de la acción, la causa se encuentra en estado de resol-ver.

Con ese propósito, debemos precisar que en este expediente se tramita un juicio que tiene por objeto el cumplimiento de una deuda nacida de un contrato suscrito entre AMI S.R.L. y el Banco de Acción Social de la Provincia con motivo de la instauración de un juego de apuestas llamada “La Combinada”.

A raíz de dicho contrato se promovió acción penal en contra de las autoridades bancarias que tuvieron a su cargo la implementación de dicho contrato, por lo motivos que se exponen en escrito de la Sra. Agente F. obrante a fs. 177 del principal en donde se formula imputación por los delitos de fraude a la administración pública en concurso ideal e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Para resolver la cuestión debemos tener presente que la disposición invocada por el Tribunal de origen para suspender el trámite de la causa (art. 1101 del Código Civil), tiene por objeto evitar que las sentencias a que se pudieran dictar tanto en el proceso penal como en el...

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