Sentencia nº 32064 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 30 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 30 días del mes de Mayo del año dos mil uno, reunidos en el recinto de la Sala de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de esta Provincia, los Sres. Jueces C.M.C., G.F.C.L. y M.J. de DE LOS RIOS, bajo la presidencia del primero de los nombrados, ven el Expediente Nº B- 32064 / 98, caratulado: ”ORDINARIO POR ESCRITURACION: J.C.G. c/H.L. y R.M.V. DE LOAYZA” de los que,

El Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI, dice :

Que a fs.6 / 11 se presenta el Dr. R.H.A. representando al Sr. J.C.G., solicitando beneficio de Justicia gratuita, y promoviendo juicio por escrituración en contra del Sr. H.L..

En cuanto a lo primero, por ser su representado persona carente de recursos para sufragar los gastos del proceso, por su calidad de jubilado lo que se concede en forma provisoria a fs.18 y se tiene por desistido a fs.54 por no haber promovido el incidente respectivo; y en relación a lo segundo, por haber celebrado el día 15 / 5 / 85 un contrato de permuta por el cual el actor le ha cedido el cincuenta por ciento de los derechos de una propiedad ubicada en la mitad sur de V.G. de esta ciudad, individualizada como lote 34-c, de la Manzana 9, Padrón A-10.032.

Que como contraprestación y en concepto de precio el Sr. L. entregó un automóvil PEUGEOT 504, dominio Y-026824,quedando a favor de éste una pequeña diferencia que fue abonada por el Sr. GODOY en tiempo y forma, otorgándose los contratantes las posesiones en forma real y efectiva, determinándose que este último correría con los gastos de transferencia del vehículo, hecho que se verificó puntualmente.

Que no obstante el tiempo transcurrido tanto los planos de división de condominio como la escritura traslativa no se realizaron, lo que originó en el actor serios inconvenientes y molestias, ya que varios pagos (alumbrado, barrido y limpieza, Lymsa, impuestos, etc.) que debían ser comunes, eran soportados únicamente por el mismo, como asimismo se encontraba impedido de disponer de la propiedad, sea realizando ampliaciones, refacciones, cambios, etc..

Que si bien se había vendido la mitad del lote, el Sr. L. ocupaba una superficie demás de 20,60 m2 en la parte colindante al terrero adquirido y que con el trazado correcto, cesaría, lo que de mala fe era dilatado por el mismo para apropiarse de dicha superficie.

Que a comienzos del año 1.993,éste solicitó a su mandante quien suscribió un plano de relevamiento de todo lo edificado en el lote para ser presentado ante la Municipalidad de esta ciudad, con el fin de evitar multas por construcciones clandestinas, y también le otorgó dinero para pagar al técnico, asegurando que el ente comunal solo visaría el plano sin aprobación., condicionando a las partes construidas antireglamentariamente a ser demolidas, sin compromiso de otra especie; señalando que solo quería blanquear las piezas construidas para alquilarlas.

Que el día 30 / 12 / 97 el accionado reclamó a su mandante por carta documento hacer efectivo el pago de $ 1.550 ( PESOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA)en concepto de honorarios profesionales por confección de planos de relevamiento, aprobación y planos de mensura, gasto de división de condominio y escrituración en el estudio jurídico de los Dres. RENE HUANCO y C.L..

Que esos planos no reflejaban el contrato firmado el 15 / 5 / 85 por lo que la pretensión del accionado es rechazada, ya que el plano de relevamiento confeccionado por el Ingeniero MARCOS LARA firmado de favor había sido ya abonado, faltando determinar el perito y profesional que lleve a cabo las demás actividades necesarias que culminen en la correspondiente escrituración e intimándosele además a cesar en la ocupación ilegítima de la superficie de 20,60m2 que colinda con su propiedad.

Que el día 25 / 10 / 96 el Sr. J.C.G. es informado en la Dirección General de Inmuebles, que por actuaciones realizadas por el Sr. H.L. en el Expediente Administrativo 0516-465 / 96 según Resolución Nº 960291 se había aprobado un plano de división de propiedad horizontal que no respondía al contrato de permuta del día 15 / 5 / 85 en el que se incluía la porción ocupada ilegítimamente y cuya venta no se pactó.

Manifiesta que el día 21 / 5 / 98 se eleva nota a la Dirección General de Inmuebles con el objeto de anular el plano citado; y fracasada la maliciosa estrategia dice que el demandado nuevamente se escuda en su negligente inercia que obliga a su representado a promover juicio por escrituración, solicitando que en caso de incumplimiento lo haga el Tribunal por su cuenta, obligándolo a cumplir las prestaciones accesorias ( designación de perito, confección de planos, inscripción de los mismos, redacción del Reglamento de Propiedad Horizontal, designación de E., etc.) bajo pena de subrogarlo con la persona del demandante, dada la necesidad de una actuación conjunta, imponiéndose astreintes para vencer la pertinacia obstaculizadora, con expresa imposición de costas. Cita derecho y ofrece las pruebas. Amplía demanda y recusa sin expresión de causa a Presidencia de trámite ( fs.16).

A fs.18 se concede participación con traslado de la demanda y su ampliación, como asimismo beneficio provisorio para litigar sin gastos; presentándose ( fs.40 / 47) el Dr. J.P.B. contestando y reconviniendo en representación de los esposos HUGO LOAIZA y R.M.V. DE LOAIZA con expreso pedido de rechazo de la misma, imposición de costas y otorgamiento de beneficio de justicia gratuita, lo que se concede en forma provisoria a fs.54 y definitivamente a fs.21 en los autos Nº B-36086 / 98...que corre por cuerda a estos caratulados.

Reconviene por escrituración, pago de honorarios y gastos de realización de planos y trámites necesarios para proceder al relevamiento, división y escrituración del inmueble motivo de autos, interponiendo excepción de prescripción decenal para exigir la escrituración solicitada en la demanda, con costas.

Luego de negativas generales y particulares, reconoce la existencia del contrato de permuta de fecha 15 / 5 / 85, desde la cual tienen la posesión efectiva con ánimo de dueño del inmueble adquirido al Sr. GODOY.

Expresa que aproximadamente a principios del año 1986,éste aceptó la propuesta formulada por sus representados de designar al Ingeniero MARCOS LARA para que realice los planos necesarios con el fin de dividir la propiedad y posteriormente escriturarla conforme al artículo primero del convenio.

Que en razón de ello pagaron el plano de relevamiento de la construcción existente al momento de celebrar el contrato y firmaron con el actor la documentación necesaria para la realización y aprobación de los planos ante la Municipalidad de esta ciudad.

Que desde el momento de tomar posesión, sus mandantes abonaron los impuestos y servicios correspondientes al inmueble adquirido, el cual se encuentra exento de pago del impuesto inmobiliario y con medidores separados para el suministro de agua corriente y energía eléctrica.

R. solicitando del actor, el pago de los planos y trámites realizados por el perito designado de común acuerdo y aprobados por el Municipio Capitalino, desde la fecha de celebración del contrato de permuta hasta el día de la contestación ( 21 / 8 / 98 ) y la escrituración de la porción adquirida al mismo. Ofrece las pruebas, cita el...

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