Sentencia nº 513 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 24 de Mayo de 2001

Número de sentencia513
Número de expediente--513-2001
Fecha24 Mayo 2001

(Libro de Acuerdos Nº 44, Fº 512/514, Nº 210).- San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil uno, los señores Jueces Titulares doctores J.M. delC., S.E.V., H.F.A., R.O.N. y el Sr. Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dr. E.R.M. -por habilitación-, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. N° 513/2001, caratulado "Recurso de inconstitucionalidad int. en expte. nº B-55563/00 (Tribunal de Familia, Vocalía IV) Atribución de hogar conyugal: H., R.L. c/P., J.N.".-

El Dr. del Campo dijo:

A fs. 8/11 se presenta la Dra. P.L.Q., en nombre del demandado, J.N.P., promoviendo recurso de inconstitucionalidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Familia el día quince de diciembre del año dos mil.-

Conferido el traslado de ley, comparece a responderlo, a fs. 27/28, la Dra. S.T.M., en representación de la actora, R.L.H., solicitando el rechazo del remedio procesal instaurado, con costas.-

A fs. 33/34, responde el respectivo traslado, el Dr. R.A.G., en su calidad de Defensor de Menores e Incapaces, expidiéndose en idéntico sentido que la promotora de los autos originarios.-

Luego de que se hubo expedido el Sr. Representante del Ministerio Público –habilitado- la causa se encuentra en estado de ser resuelta, por lo que corresponde abordar los aspectos sustanciales de la impugnación tentada.-

La quejosa se agravia en virtud de que el Tribunal A-quo dispuso imponer una interdicción al accionado, impidiéndole hacerse presente en el hogar, lugar de trabajo y de recreación de su familia. Expresa la impugnante que tal decisión implica una vulneración a lo previsto en el art. 264 del Código Civil.-

A los fines de clarificar el análisis de la materia sometida a conocimiento y resolución de este Superior Tribunal de Justicia, resulta conveniente verificar algunas de las constancias de la causa, relevantes para arribar a su solución.-

Según surge de fs. 7/11 del expediente nº B-55.563/2000, agregado por cuerda, la actora dedujo acción cautelar de reintegro al hogar, protección de persona y atribución de hogar en contra del demandado.-

Mediante providencia de fs. 12, la Sra. Presidente imprimió a la causa el trámite previsto en el art. 282 del Código Procesal Civil, así como el contemplado en el art. 19 de la ley 5107.-

En virtud de ello, se ordenó la realización de la audiencia de la que da cuenta la constancia de fs. 28 y, luego de los informes pertinentes y la concreta petición formulada por la actora, a fs. 41, se dictó la resolución de fs. 42/43, por la que se mantuvo la situación de hecho, precedente a la interposición de la demanda.-

Posteriormente, como consecuencia de lo solicitado por la promotora de los autos originarios, a fs. 100/101, se emitió la sentencia de fs. 102/103, por la que se ordenó la exclusión del hogar del...

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