Sentencia nº 5636 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 24 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2001
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

SAN SALVADOR DE JUJUY, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil uno, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 5636/01 caratulado " EJECUTIVO: SU CREDITO S.A. C/ M.C. PAZ DE ZANDANEL y H.G.Z. ", del cual dijeron: -

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 37/40 de autos, por los Sres. M.C.P. de Z. y H.G.Z., con el patrocinio letrado del Dr. P.G.R., en contra de la providencia de fs. 21 y la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2.000 y que rola a fs. 22/24 de autos.-

Expresa en principio, que le causa agravio la sentencia recurrida toda vez que en flagrante violación a las formas, se notifica en un solo acto tres resoluciones jurisdiccionales, como son la declaración de puro derecho, el llamamiento de autos para sentencia y la sentencia de trance y remate; que tal circunstancia le impidió la posibilidad de defenderse y cuestionar dichos actos procesales.-

Así también, se agravia de la sentencia porque el a quo rechaza la excepción de falta de personería, haciendo una incorrecta y omisiva consideración de los argumentos sostenidos en la insuficiencia de mandato, específicamente en la carencia de representación del letrado de la actora y no en la inexistencia del poder como lo entendió el Inferior.-

Por último y respecto a la falta de legitimación activa, dice que se rechaza la misma por falta de pruebas, siendo que su parte ofreció la informativa al Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a fin de saber si la actora se encuentra inscripta y quien es su director titular.-

Hace reserva de plantear el caso federal y pide expresa imposición de costas.-

Sustanciado el recurso de apelación, a fs. 44/45 de autos lo contesta la Dra. E.S.S. por el actor. Pide su rechazo y dice respecto a la violación de las formas, que el letrado de los demandados se encontraba notificado de las providencias que hace referencia que desconocía.-

Respecto a la falta de personería, expresa que ésta fue acreditada mediante fotocopia certificada del primer testimonio de escrituta pública del mandato conferido; que reúne por lo tanto los requisitos de fondo y no fue argüido de falso por acción civil o criminal conforme lo dispone el art. 993 del C.C.. Asimismo que por ley se le atribuye al presidente del directorio la aptitud de declarar la voluntad social hacia terceros, todo de lo que da fe la escribana actuante.-

Acerca de la inhabilidad de título expresa que su representada es una sociedad que sigue existiendo y que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio de San Miguel de Tucumán, incumbiéndole la prueba en contrario al...

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