Sentencia nº 68685 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 9 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

AUTOS Y VISTOS:

los del Expte Nº B-68685/01, caratulado: “Incidente de desafectación de inmueble del Régimen del Bien de Familia y de clausura de inembargabilidad “, de los que

RESULTA:

Que el Dr. P.G.S., en nombre y representación de Kasimira Kramich, promueve incidente de desafectación de inmueble del Régimen de Bien de Familia y de cláusula de inembargabilidad en contra de la Sra. S.F.N., por las razones que expresa en su presentación de fs.1/6 de autos y respecto del inmueble sito en calle P. Nº 1063, del barrio S.P. de esta ciudad e individualizado como D.. A, Matrícula 23586, Padrón 13988, Dominio 70 bis-352354, C.. 1, Sección 11, Manzana 150, Parcela 12.-

Que corrido el traslado correspondiente, la demandada no contesta la misma, conforme lo informa la actuaria a fs.16.-

Que con fecha 6 de abril del 2001, se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Constituye doctrina del Superior Tribunal de Justicia, con relación a la incontestación de la demanda que: “. . . el silencio a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir su veracidad. . .” ( Expte Nº 5519/96,caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad int. en Expte. Nº A-88968/94. . .: L., S.V. c/ Municipalidad de Libertador Gral. S.M.”.-

Ahora bien, el incidentista, como fundamento de la desafectación, la no habitación del inmueble de la beneficiaria y un destino distinto al de vivienda familiar propia.-

Que tales fundamentos se corroboran con las constancias de autos. En efecto, si bien en la causa agregada por cuerda, se dice que el referido inmueble se encuentra bajo el bien del régimen de familia ( ver fs.53/54); también resulta cierto que no se puede dar al inmueble otro destino que el de vivienda familiar propia ( ver fs.45/51), lo que resulta conteste con lo establecido por el art.41 de la ley 14.394.-

En el caso de autos, la beneficiaria no vivía en ese inmueble sino en el que dio motivo a la demanda por el pago de alquileres, ubicado en calle H.Q. s/nº, de la ciudad de Palpalá. Siendo ello así, se altera el fundamento principal de la Ley 14.394 que es el de tutelar el grupo familiar, pero siempre que se cumplan con sus disposiciones, lo que ahora no ocurre.-

En suma, la no habitación de la vivienda constituye causa grave, siendo una de las causas de desafectación que prevé el art. 49 de la citada ley. Por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado.-

Que, con relación a las costas del juicio,...

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