Sentencia nº 50700 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 12 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy a los 12 días del mes de diciembre del 2001,reunidos los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. M.V.P. DE FRIAS, M.R. CABALLERO DE AGUIAR y V.E.F. , bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. N°B 50700/99, C.: Ordinario por COBRO DE PESOS: V.C. CHOQUE c/ O.S.M. en el que- - - -

La Dra. M.V.P. DE FRIAS Dijo:Que por estos obrados comparece la Dra.CARMEN R.M.,en su calidad de apoderada de VICENTA CALLAPINO CHOQUE deduciendo demanda ordinaria por cobro de la suma de $800 en contra de O.S.M. , con más el interés pactado que de acuerdo a lo solicitado asciende a la fecha de la demanda a la suma de $792, más el interés punitorio que asciende a la suma de $ 607, por cada día de demora también acordado por las partes.

Aduce que entre las partes celebraron un contrato de prestamo de dinero el 30 de diciembre de 1996 y por el cual la demandante entregó en prestamo al accionado la suma de $ 800, suma esta que debía ser reintegrada por el demandado en fecha 31 de diciembre de 1997, con más un interés compensatorio estipulado en el 3% mensual, conviniendose igualmente para el caso de incumplimiento un interés punitorio por cada día de demora, tal cual consta en el instrumento que acompaña; no habiendo hasta la fecha el demandado cumplido con el pago de lo adeudado a pesar de los reclamos formulados por su parte, razón por la que se promueve la presente acción.

Por tal motivo se intimó reiteradamente a la demandada con resultado negativo hasta la fecha.

En definitiva por la prueba que ofrece , derecho que invoca, peticiona concretamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes condenando en consecuencia al accionado a pagar al capital adeudado con más sus respectivos intereses y costas.

Sustanciado el traslado de rigor el accionado compareció a estar a derecho, a fs 18/22, por intermedio de su representante legal Dr. G.A. TORO, quien contesta la demanda.

En su presentación opone excepción de incompetencia del Tribunal por las consideraciones de hecho y de derecho que expone, la que fue oportunamente resuelta por el Tribunal a fs.33/34 vlta.

En su presentación y en subsidio contesta demanda, negando todos y cada uno de los hechos que no fueran de expreso reconocimiento por su parte.

Reconoce que entre las partes, firmaron el contrato ofrecido como prueba por la actora, el que primeramente se formalizó verbalmente, luego la actora solicitó a su parte que concurriera al estudio de la Dra. A.V., en donde se formalizó el contrato....

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