Sentencia nº 54272 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la ciudad de San la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 28 días del mes de Diciembre del 2001 , reunidos los Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial Dres. V.E.F., M.R.C. de A. iar y M.V.P. de Frias, bajo la Presidencia del nombrado en primer término, vieron el expte. N° B- 54272/00, caratulado: Ordinario por Resolucion de contrato: " J.C.F. C/ RAUL MUR"en el que:

El D.V.E.F. , dijo:

Que, por éstos obrados comparece el Sr. J.C.F., con el P.L. delD.N.H.C., promoviendo demanda ordinaria por resolución contractual en contra de R.M..

Al relatar los hechos la misma dice que con fecha 13 de Septiembre del año 1.998, contrató con el Sr. Mur la fabricación de dos placares de madera de cedro compuesto por cajoneros, valijeros, colocados en los dormitorios de sus hijas.

Que por dicho trabajo se convino la suma de $ 700, en dos pagos, una de $ 350 al celebrarse el contrato y otro de $ 350 el 26 de Noviembre de1998, y que el Sr. M. se comprometía a entregar el trabajo terminado el 30 de diciembre de 1998.

Que el día 13/09/98 pagó los $ 350 pactados y luego los $ 380 el 26/11/98 con un adicional de $ 30 por cuanto dijo que M. le manifestó que aumentó el precio de la madera.

Dice que el demandado no cumplió con su obligación, alegando que la madera no estaba seca; por lo que el 24/09/99 remitió carta documento y el 15/12/98 intimó nuevamente por su mandante, bajo apercibimiento de dar por resuelto el contrato envirtud del art. 1204 del C.C., sin haber recibido ninguna respuesta. Razón por la cual se inicia la presente acción por Resolución Contractual.

Dice que se trata de un contrato de locacion de servicios donde el demandado no cumplió y su parte, si, solicitando la restitución de la suma de $ 730 con más los intereses desde la mora y hasta el efectivo pago.

Ofrece pruebas, y concluye reclamando que se haga lugar a la demanda con costas.

Corrido que fuera el traslado de la demanda, el Sr. RAUL MUR contesta la acción incoada en su contra, con el P.L. delD.C.R.M., quien contesta demanda, y en tal sentido niega en forma genérica todos los hechos expuestos por la contraria y que no fueran reconocidos por su parte.

Expresamente niega que los placares cuya construcción se convino, debían ser "colocados" en los dormitorios que el actor manifiesta en su demanda, sino por el contrario, que se pactó únicamente la construcción de dos placares sin colocación y sin lustre, los que dicen fueron entregados el día 26 de Noveimbre de 1998 en el domicilio del actor, transportándolos en la camioneta del Fletero, Sr. A.M.F..

Asímismo, que los placares constan de: marcos en cedro para placar y valijero; puertas de media placa color cedro mediano, terminación en laca malacrilica; dos cajoneras; cuatro cajones; estantes; percheros. Las cajoneras en madera de pino teñido; puertas de cedro y pino, placa en terciada. Que la colocación no se pactó porque sigunificaban $ 100 más.

Ofrece prueba y concluye solicitando el rechazo de la demanda, con costas.

Realizada la Audiencia de Vista de la Causa, la causa ha quedado en estado de resolver.

Que a fin de emitir mi voto sobre el tema traído a conocimiento del Tribunal, interesa puntualizar que, según el escrito de demanda J.C.F. basa su pretensión en un contrato, que dice celebrado con RAUL MUR el 13 de setiembre de 1998, por el cual encomendó la fabricación de dos placares de madera de cedro por el precio de $700,00 , y lo denomina como un contrato de locación de servicios.

Sin embargo, advertimos, esa calificación no corresponde al caso, puesto, que no es otra cosa que una locación de obra; así lo delatan las prestaciones a cargo de cada uno de las partes contratantes, ya que J.C.F. se obligó pagar el precio pactado a RAUL MUR, y este último como contraprestación se obligó fabricar dos placares. De todos modos, cualquiera que haya sido la intención del actor, la verdad, es que ese negocio jurídico constituye el antecedente de la causa, invocado por F. en apoyo de la pretensión articulada.

Desde este punto de vista, corresponde resolver el fondo de la cuestión, no existe extralimitación como tampoco el Tribunal se aparta de litis contestatio, ya que incumbe a las partes alegar los hechos, probarlos, como así también invocar el derecho, y en tanto corresponde al Juez calificar la relación sustancial en litis y determinar la norma jurídica que la rigen, al aplicar el derecho puede prescindir o estar en contra de la opinión jurídica expresada por las partes ( art. 16 y 17 del C.P.C).

En ese sentido, recordemos que, J.C.F. al promover la demanda ofrece como prueba los recibos fotocopiados a fs. 2 que se tiene a la vista (sus originales reservados en Secretaría) a los efectos de acreditar el contrato que origina la cuestión que nos ocupa. Esos documentos, fueron agregados en autos por FLORES, se encuentran firmados por RAUL MUR, y este en su escrito de responde no los cuestionó. En esas condiciones, aparece incuestionable su eficacia probatoria, por lo que debe admitirse que la firma inserta al pie corresponde de puño y letra al demandado, por reconocido el cuerpo de la escritura y su contenido conceptual, tienen el mismo valor que los instrumentos públicos entre los que lo han suscrito y sus sucesores( art. 1026 del C.C.), y tiene la misma fuerza probatoria entre aquellos que lo reconocen, como contra quienes los presentan a juicio ( art.1029 del ítems, L.L. 48-722-S-4452).

Así las cosas, cabe recordar al respecto, que en la especie, los recibos constituyen un principio de prueba por escrito ( art. 1192 del C.C.), porque contribuyen a hacer verosímil y por vía de inducción el contrato cuya existencia se pretende demostrar. De allí, se infiere que entre el Sr. J.C.F. por una parte , y el Sr. RAUL MUR por la otra, celebraron un contrato de locación de obra el 13 de setiembre de 1998; por medio del cual, el primero de los nombrados se obligó pagar el precio convenido , y el segundo como contraprestación se obligó fabricar dos placares.

Así, puede advertirse, que el locatario abonó la suma de $ 350,00 en concepto de entrega inicial el 13 de setiembre de 1998, y el 26 de noviembre del mismo año la cantidad de $ 380,00, cancelando con ese importe el precio pactado.

A su vez, el locador, como contraprestación se obligó fabricar dos placares, de madera, con puertas placas 1/2, con cajoneras y valijero, color cedro, sin lustre.

Sentado lo que antecede, se impone ahora, efectuar una importante puntualización sobre la naturaleza jurídica de la acción tentada; en ese sentido, expresa el demandante en su libelo inicial. "Capitulo I- Objeto: ".....vengo por este acto a promover demanda ordinaria por resolución de contrato."; sin embargo, por nuestra parte pensamos que tal calificación no corresponde a la pretensión articulada. Ello así, en razón...

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