Sentencia nº 410 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 14 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 44, fo. 906/908 , Nº407 ). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los días catorce del mes de setiembre del año dos mil uno los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. R.O.N., J.M. delC., S.E.V., H.F.A. y el Señor Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dr. E.R.M., llamado a integrar el Tribunal en razón de las constancias de autos, bajo la presidencia del primeramente nombrado vieron el Expte.Nº410/2000,caratulado:” Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº 5259/00 (Sala I Cám. Ap. C. y Com) Demanda Ordinaria por daños y perjuicios: M.D.M., N.Q. de M. y J.P. c/ B.J., Empresa Tácita de Plata y Club Talleres de Perico”.

El D.N., dijo:

Ante la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial el Dr. P.B., en representación de J.P., M.D.M. y N.Q. de M., éstos últimos padres del menor N.M. que falleciera en el accidente de tránsito que protagonizara el colectivo, interno Nº 30, de la empresa Tácita de Plata, demandó a J.B., la Empresa de Transporte Tácita de Plata y al Club Atlético Talleres de Perico el pago de la indemnización por los daños y perjuicios que sufrieran los actores con motivo de ese siniestro. La empresa demandada solicitó la citación de la compañía aseguradora, el Instituto Provincial de Seguros de Salta.

El accidente en cuestión se produjo en las proximidades de Tres Cruces, mientras el colectivo de la empresa Tacita de Plata, conducido por B., transportaba al plantel del Club Atlético Perico desde la ciudad de La Quiaca, con motivo de una jornada deportiva que se había llevado a cabo en ésta última ciudad, y entre los pasajeros se encontraban, J.P. director técnico de la categoría sub diecisiete de ese club y N.M., quien cumplía funciones de utilero.

Encontrándose en concurso preventivo la empresa demandada, la causa fue remitida al juez de ese concurso y el actor optó por continuar con el trámite de ese juicio hasta el dictado de la sentencia definitiva y a fin de que ésta valiese como pronunciamiento verificatorio.

El 23 de diciembre de 1999 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial dictó sentencia y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Club demandado, hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores y condenó a J.B., a la Empresa Tacita de Plata S.R.L., al Club Atlético Talleres de Perico y al Instituto Provincial de Seguros de Salta a pagar a M.M. y a N.Q. de M. en concepto de indemnización única e integral la suma de $85.000 y a J.P. la suma de $ 45.000, con más los intereses devengados desde el día del evento dañoso y hasta el efectivo pago conforme tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, monto que...

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