Sentencia nº 100858 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 4 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

/// En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cuatro días del mes de abril de dos mil cinco reunidos en la Sala I de Acuerdos del Tribunal del Trabajo, los Sres. Vocales titulares D.. J.E.O. e H.B.O., bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. B-100858/2003 caratulado: “Pago de diferencia de Indemnización por despido y otros rubros. VALENZUELA, M.R. c/ NORAUTO S.A.”, luego de lo cual,

El Dr. ONTIVEROS dijo:

Con poder otorgado por M.R.V. se presenta el Dr. C.A.M. y deduce demanda en contra de NORAUTO S.A., persiguiendo el cobro de diferencias indemnizatorias. Dice la demanda que el Sr. V. se desempeñó para la demandada desde el mes de Enero de 1.998 hasta Enero del año 2.002 en que fue despedido sin causa. Días después fue convocado a firmar un acuerdo en la Dirección Provincial del Trabajo, donde se le abonó una suma dineraria significativamente menor que la que realmente le correspondía por la extinción del vínculo. Con posterioridad a la homologación del convenio el actor pidió aclaratoria y la autoridad administrativa resolvió dejar a salvo la posibilidad al trabajador de reclamar las diferencias que pudieren existir por aplicación de las leyes vigentes. El escrito inicial ofrece prueba y finaliza con el pedido de acogimiento de la demanda.

En representación de NORAUTO S.A. ejercita su defensa la Dra. A.C., quién se opone al progreso de la acción afirmando que, producido el distracto las partes de común acuerdo convienen ante las autoridades de la Dirección Provincial de Trabajo dar por extinguidas las cuestiones laborales que tenían pendientes. En tal convenio el actor renunció a cualquier otro derecho adicional y/o reclamo que pudiera corresponderle. La autoridad administrativa lo homologó y contra tal resolución no se dedujo recurso alguno. La aclaratoria solicitada por el actor y proveída por el Director fue luego revocada por el mismo, por ello la demanda carece de sustento fáctico y jurídico. Cuestiona el responde los cálculos indemnizatorios reclamados por haberse tomado una remuneración que no es la normal, pues la del mes de Enero de 2.002 acumulaba el adicional por licencia y el subsidio del Art. 21 del CCT 29/88. Las indemnizaciones abonadas tuvieron como base el promedio de las remuneraciones en atención a que estas fueron variables. Plantea la accionada la inconstitucionalidad del Art. 16 de la Ley 25561 y los decretos 264/02, 265/02 y 883/02, pues entiende que ni el poder Ejecutivo ni el Legislativo Nacional tienen facultades para imponer compulsivamente un absurdo aumento indemnizatorio que se evidencia como un verdadero acto confiscatorio y arbitrario, violándose el Art. 14 del la C.N. al imponer un costo adicional a la actividad económica. Dichas normas violan asimismo el principio de igualdad pues conllevan un enriquecimiento injustificado de una de las partes en desmedro de la otra. También se afecta el derecho de propiedad por la intromisión del estado en las relaciones laborales obligando al pago de una indemnización desproporcionada. La contestación ofrece prueba y solicita el rechazo de la demanda, con costas.

  1. - Está aceptado en el responde que el acuerdo homologado por la autoridad administrativa del trabajo se celebró con posterioridad al despido incausado del actor (ver C.. IV, fs.49), no tuvo por objeto cuestiones dudosas o sujetas a prueba ni la extinción del contrato con la modalidad del art. 241 LCT. Entonces al momento del distracto el actor había adquirido el derecho a ser indemnizado con arreglo a las leyes vigentes.

    A mi modo de ver, y como ya lo he sostenido en otras causas (Exp.B-111.111/03 “P. c/ Ruarte”), para que la...

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