Sentencia nº 80618 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 4 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los cuatro días del mes de Junio del año dos mil cuatro, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Sres. Jueces C.M.C., G.F.C.L. y N.B.I., bajo la Presidencia del primero de los nombrados, ven el Expte. Nº B-80618/01,caratulado: ”ORDINARIO POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO:G.T.S. c/SOCIEDAD DE TIRO, GIMNASIA y ESGRIMA DE JUJUY", de los que,

El Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI, dice :

Que tal como se relatara en la sentencia de fs.250/254, el Dr. B.B. se ha presentado en representación del Sr. G.T.S. promoviendo demanda por prescripción adquisitiva de dominio en contra de la SOCIEDAD DE TIRO, GIMNASIA y ESCRIMA DE JUJUY por los inmuebles allí individualizados y a los que me remito brevitatis causa.

Que de dicha presentación se ha corrido traslado a la demandada que contesta a fs.90/101 oponiéndose a la pretensión por considerarse dueño de los mismos según fundamentaciones ya referidas en dicha sentencia.

Que en ella se ha detallado que existen pretensiones de prescripción adquisitiva y de reconocimiento de la propiedad de otras personas- entre las que se incluye la demandada en autos- sobre todo o parte de los lotes individualizados en la demanda.

Se ha indicado también que resulta necesaria la exacta determinación de los bienes a prescribir y la verdadera situación dominial de las partes ya que la demandada -tal como lo sostiene la actora en los autos B-30420/IV/98 renumerado B-62560/98 y caratulado: ”Desalojo por intruso: Sociedad Tiro, Gimnasia y Esgrima de Jujuy c/German Sosa y E.C.B.” que corre por cuerda, los incluye genéricamente como remanente de la manzana “S” ubicados sobre calles J. de la Iglesia, R. y Av. H.I. y denunciado por el Sr. SOSA como una fracción imprecisa, difusa y confusa.

Que esta situación no se ha aclarado definitivamente según declaración del SR. SOSA(repuesta a la pregunta Nº 2 del pliego de fs.224) cuando sostiene que no pudo abonar los impuestos que gravan al inmueble en la Dirección de Rentas de la Provincia por no estar catastrado.

Que como ya se dijo en la resolución analizada existen otros pretendientes a los mismos inmuebles en todo o en parte (Sres. E.C.B., S.C.D., E.G., L.J., G.R., C.B., R.C., A.L., F.F. Y E.I.C.y que la demandada reconoce que fueron ocupados ilegítimamente por una cuota de dejadez de la institución quien autorizara la misma (fs.110 del Expte.Nº 39869/98...de la Sala II Civil y Com. agregado por cuerda)lo que concuerda con la respuesta a la primera parte de la pregunta Nº 7 efectuada en los autos que hoy tratamos por el testigo de la demandada SR. R.C.V.-(fs.99vta.,221)al afirmar que ha pertenecido a la Comisión Directiva del Club pero “no hicieron gestiones para desalojar”.

Considerando que según lo dispuesto por el art.3951 del C.Civ. las personas jurídicas- entre las que se encuentra la demandada- pueden ser pasibles de la pérdida del dominio de cosas inmuebles por prescripción

Que ésta funciona como medio de prueba y como título de la propiedad y puede ser utilizada para consolidar una situación existente pudiendo invocarla aún el usurpador(art.2382,2455,2456 y c. del C.Civ.) contra el verdadero propietario teniendo en cuenta que si éste ha tenido mas de diez o veinte años según sea el caso para reclamar la propiedad, durante ese lapso el poseedor ha podido razonablemente pensar que el propietario ha abdicado de su derecho a ella.

Que la prescripción debe ser con animus domini, continua no interrumpida, pública , pacífica y la posesión ser objeto de prueba (art.2351, 2380, 2384 y c., 2445s.y c.,2478,2479/81, 3998 y c., 3999, 3948, 4015, 4016,del C.Civ.), no pudiendo considerar interrupción legal la intimación al actor realizada en el mes de noviembre de 1989 (fs.61,74, 116/7) para que entregue el inmueble objeto de este litigio libre de ocupantes, ya que fue rehusado por persona desconocida, no acreditándose que la misma haya llegado a conocimiento de aquél.

En relación a la...

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