Sentencia nº 129817 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 15 de Abril de 2005

Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS : El expte. NºB-129.817/04, caratulado: INCIDENTE DE SUSPENSION DE TRAMITE DE SUBASTA EN EL EXPTE.NºB116.012/04:SANCHEZ,R.N.C. , L.H. “ del que,

RESULTA:

Que a fs.7 se presenta el DR.ARIEL CUVA en nombre y representación de la SRA. L.H.O. a mérito de la participación acordada en el Expte. B116.012/04, y dice que tal como lo acredita con la ESCRITURA PUBLICA que agrega su mandante es propietaria del 50%del inmueble que fue embargado por la actora y el mismo a su vez se encuentra gravado con hipoteca en primer grado a favor del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy.-Que el inmueble se encuentra destinado a la vivienda propia del grupo familiar declarado, y es la única propiedad con la que cuentan.-Que la ley22.232 en su art. 35 dispone que no podrá trabarse embargo sobre los inmuebles gravados a favor del Banco Hipotecario nacional por prétamos otorgados para única vivienda propia mientras se conserve el destino, dicha ley otorga a favor de éstos inmuebles una cláusula de inermbargabilidad e inejecutabilidad.-Que en el ámbito provincial a través del Instituto de Viviendas la situacion es perfectamente asimilable.-Dice que el ordenamiento dispuesto por la Ley Nacional nº22.323 es de orden público y puede ser aplicado el mismo criterio.-

Que a fs.10 se da trámite al incidente deducido y se sustancia con la parte actora del expediente principal.-

Que a fs.13 se presenta el DR. A.R.F. en nombre y representación del SR. R.N.S. y solicita el rechazo del mismo en todas us partes.-Que la legislación invocada se refiere exclusivamente a los créditos otorgados por el Banco Hipotecario Nacional para determinados créditos, y que no puede ser aplicado al caso de autos por analogia o similitud.-Que de la escritura que acompaña el incidentista no surge ninguna clausula de inembargabilidad y menos que no se pueda ejecutar, solamente podrá existir la obligación de respetar el priviligeo del acreedor hipotecario.-Que tampoco se ha constituido como Bien de Familia.-

Que a fs. 15 , se tiene por contestado el traslado conferido, se intima al Dr.Ficoseco al pago de los aportes de ley, asimismo, se intima al Dr. Cuva a hacer efectiva la multa impuesta a fs.10 3º parrafo ( intimación a reponer aportes) y la comunicación a la DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS, CAPSAP Y COLEGIO DE ABOGADOS.-Se declara la cuestión de puro derecho y se llama autos para resolver.-

A fs. 21 el dr. F., acredita el pago de aportes de ley y a fs.24 el Dr. A.C. cumplimiento y...

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