Sentencia nº 21022 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 6 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº A-21022/03, carat.: “DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD DE QUISPE, C.N.S.P.G., I.”; de tràmite en èste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretarìa Nº 17 de S.P. de Jujuy;

CONSIDERANDO: Que a fs. 8 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de IGNACIA GASPAR, a mèrito de la Carta Poder agregada en autos, solicitando la DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD de C.N.Q., en los términos del art. 141 del Código Civil y la designación de curador definitiva en la persona de su mandante.-

Que en autos se ha rendido la prueba acorde al tèrmino previsto por el C.P.C. que a fs. 7 se ha acreditado el diagnòstico de la enfermedad mental padecida.- A fs. 3 se arrima partida de nacimiento de C.N.Q..-

Que producida la apertura a prueba a fs. 18 obra el informe del Dr. CESAR BURGOS y de la DRA. M.S., donde consta que C.N.Q. presenta un retardo mental psicosis (esquizofrenia, tipo paranoide).- Que a fs. 11 consta la respectiva audiencia de VISU.-

Que a fs. 17 se encuentra el informe socio ambiental efectuado por la Asistente Social Marìa C. De Moya.-

Que a fs. 32 se produce el dictamen del Ministerio Pupilar y a fs. 34 el del Ministerio P.F.H., manifestando que se ha cumplido con los requisitos formales tendientes a probar la enfermedad, las condiciones de fondo para la procedencia de la acciòn y los recaudos procesales pertinentes (Art. 420 y cctes. Del C.P.C.) por lo que dictamina a favor de la declaración de Incapacidad de C.N.Q..-

Que para definir la demencia desde el punto de vista jurídico es necesario apartarse de los conceptos de la ciencia mèdica.- En la esfera del derecho debe considerarse demente a toda persona que, a consecuencia de una perturbación de sus facultades mentales carece de aptitud para conducirse por sì mismo en sus relaciones de familia y para administrar sus bienes (G.B., parte G.. Tomo I pàg. 469).-

Que por todo ello y lo dispuesto por los arts. 140, 142, 143, 145, 146, 148 y concordantes del C. Civil los arts. 420, 428, 426 y concordantes del C.P.C., el Juzgado:

R E S U E L V E :

  1. Declarar la Incapacidad de C.N.Q. (D.N.I. Nº 30.416.374) y proceder a la designación de Curados a la Sra. I. GASPAR (D.N.I. Nº 16.138.065), en los términos del art. 481 del Código Civil, en los derechos y facultades de administración y disposición inherente a la función (art. 475 y cc. Del Còd.Civ.).- En virtud de ello procédase por S. al discernimiento del cargo.-

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