Sentencia nº 86049 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 6 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

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AUTOS Y VISTOS:

los del Expte. Nº B-86.049/02, caratulado: “EJECUTIVO: JANCO, P.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY”, de los que

RESULTA:

Que se presenta la Dra. M.M.R., en nombre y representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, solicitando la suspensión de la ejecución seguida en la presente causa. Argumenta para fundar su posición, el Decreto Acuerdo Nº 0802.03.009 ratificado por Ordenanza 3905/2004, cuya vigencia fue ampliada, por única vez, por el Decreto Acuerdo Nº 149.04.009 hasta el día 15 de diciembre de 2004.-

Que corrido el traslado respectivo, contesta el mismo el Dr. M.R.F., pidiendo su rechazo por haber fenecido el plazo de vigencia de la invocada emergencia económica y administrativa. También plantea la inaplicabilidad de la Ley Nº 5421/04, y

CONSIDERANDO:

Que el meollo de la cuestión aquí debatida, consiste en determinar la procedencia o no de la suspensión de la ejecución por la vigencia de la emergencia esgrimida por la demandada.-

Que, que así como está planteado el Decreto Acuerdo Nº 0802.03.009, resulta claro que no puede tener acogida favorable por haber vencido el plazo de su vigencia. Sin embargo, y a pesar de que en su artículo primero declaró que la emergencia tenía una duración por el término de seis (6) meses, prorrogable por otro período igual por "única vez" y que éste último plazo también se encuentra agotado por imperio del Decreto Acuerdo Nº 149.04.009 hasta el día 15 de diciembre de 2004, corresponde adentrarnos en el análisis del tema planteado en virtud del nuevo Decreto Acuerdo Nº 302.04.009 de fecha 3 de diciembre de 2004 que prorroga la emergencia económica y administrativa dispuesta por el Decreto Acuerdo Nº 0802.03.009, hasta el 15 de diciembre de 2005. Tal instrumento legal, lleva la conformidad del Consejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy por Ordenanza Nº 4.194/2.004.-

Que como punto de partida, cabe advertir que en esta causa, los títulos base de la ejecución son seis cheques de pago diferido, emitidos por la Tesorería de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a favor del actor por la suma de $ 10.754,27, los que al ser presentados en el banco girado para su cobro, fueron rechazados por "cuenta embargada o/judicial" y/o “sin suficiente provisión de fondos”.-

Que sentada esta cuestión de hecho, fundamental para resolver la procedencia o no de la petición formulada por el Estado Municipal, corresponde ahora, ir a la cuestión de fondo.-

Que en oportunidad de dictar sentencia en el Expte. Nº 2528/04 caratulado: "Recurso de Inconstitucionalidad ...:JANCO, P.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY", agregado por cuerda a estos obrados, el Superior Tribunal de Justicia, al pronuncirse respecto de la improcedencia del reclamo administrativo previo de la Ley Nº 5238 sostuvo que: "Si bien, como dice el a-quo, "el trámite administrativo por el que se entregó el cheque de pago diferido, cuya ejecución se solicita, no es el...

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