Sentencia nº 24924 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

LIBRO FOLIO

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente Nro B-24924/97, caratulado “Ejecutivo: O.J.A. c/ A.R.G.”, del que

RESULTA:

  1. - Que, por decreto de fecha 19.02.2001, se tiene por subrogado el actor en autos Sr. J.A.O. en los derechos y acciones que le corresponden al deudor en la sucesión de Sr. R.G.A..

  2. -Que, posteriormente se sigue el trámite de la causa, con planilla de liquidación y además posteriormente a fojas 66, la parte actora solicita un nuevo embargo sobre un inmueble que denuncia, lo que aparentemente se lleva a cabo, mas posteriormente se transforma ese embargo en un suma líquida sobre otra sucesión, en la que le corresponden también derechos hereditarios a la parte demandada.-

  3. - Posteriormente, el Juzgado Oficiado, comunica con fecha 09.03.2005, que ha transferido las sumas líquidas a que hacían referencia nuestro embargo y por tanto supuestamente las mismas están disponibles para su extracción, a consecuencia de ello el letrado apoderado adjunta un constancia de saldo bancario, y la fotocopia de un convenio celebrado entre actor y demandado, que es presentado en el Expediente Nro 117.084/04, “S.: Ab-Intestato: de N.M.A.T.”.-

  4. - Que, requerido el expediente antes mencionado tomo conocimiento mediante un informe actuarial obrante a fojas 56, que existe un juicio de insana en contra del demandado y que tramita el Tribunal de Famila, Vocalía Nro 2, y bajo el número de expediente B-25.047/97, y que se carátula “ Declaración de Insana: E.B.M. de A. y N.M.A.T.V. de A.”, el que tengo a la vista al momento de dictar esta sentencia.

    CONSIDERANDO:

  5. - Que, en principio la órgano jurisdiccional le incumbe adoptar todas las medidas que fueren necesarias para evitar nulidades conforme las expresas facultades conferidas a tal efecto por el Art. 14 del CPC.-

  6. - En tal entendimiento y luego de analizar cuidadosamente la causa mencionada en el punto 4) de este decisorio es que advierto que el demandado tiene restringida su capacidad de disponer libremente de su patrimonio al igual que la capacidad para celebrar y firmar contratos, como la transacción que se pretende homologar.-

    Adhiero al plenario de la Cámara Civil, la que ha dicho que “..La transacción es un contrato que puede tener proyecciones procesales (conf. C., C.J. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", t. II, p. 641). En tal sentido, el Código Civil la regula como un modo de extinción de las obligaciones, y la define en su art. 832 como "un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas ". Y en el Código Procesal, se encuentra dentro de los modos...

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