Sentencia nº 129011 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 8 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. NºB-129011/04 Caratulado: "Ejecución Hipotecaria: Banca Nazionale del Lavoro S.A. c/ J.E.Y." de los que,

RESULTA:

Que en 16 de diciembre del 2004 se presenta el Dr. J.M.H. con patrocinio letrado del Dr. E.F.H. en representación de la Banca Nazionale del Lavoro S.A. promoviendo ejecución hipotecaria en contra del Sr. J.E.Y. por la suma de $ 13.385,69 con mas intereses pactados en la hipoteca costos y costas. Manifiesta que el demandado celebró con su mandante en fecha 11 de octubre del 2000 un mutuo con garantía hipotecaria por la suma de $ 15.000 como resulta de la Escritura Pública Nº323 que adjunta. En garantía del crédito se gravó a favor del actor con derecho real de hipoteca un inmueble de propiedad del accionado individualizado como Circunscripción 1, Sección 3, Manzana 175 B, Parcela 45, Padrón D-10136 ubicado en San Pedro y el demandado se obligó a devolver la suma prestada con más los intereses pactados en 84 cuotas mensuales y consecutivas de las cuales el accionado sólo abonó quince encontrándose en mora desde el 20.02.02, fecha de vencimiento de la cuota nº 16.-

Intimado de pago y citado de remate el 1º de marzo del corriente se presenta el Dr. J.M.R. en representación del Sr. J.E.Y. oponiendo excepción de incompetencia e inhabilidad de título. Funda la primera en que la causa corresponde se tramite en jurisdicción de los tribunales de San Pedro de Jujuy pues el domicilio del demandado y la ubicación del inmueble gravado es en aquella ciudad. Asimismo niega la deuda que se ejecuta y opone excepción de inhabilidad de título pues considera que no se ejecuta una deuda líquida ya que, de la pretendida planilla de amortización de capital que se adjunta no surge la tasa de interés periódica aplicada.-

Que corrido el traslado de la excepción, el 21 de marzo del corriente año contesta el actor solicitando su rechazo por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad. Adjunta planilla por la suma de $ 13.367,56, citando jurisprudencia que considera aplicable.-

En 23 del mismo mes y año se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia y si bien esa resolución no se encuentra firme, la misma resulta inapelable por lo que, corresponde sin más expedirse sobre la cuestión planteada (Cfr. S.G., nota al artículo 10 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, T.I, Ed. Noroeste Argentino).-

CONSIDERANDO:

  1. Que el accionado opone excepción de incompetencia en base a que –según afirma- resulta competente para entender en el presente el juez civil con jurisdicción en la ciudad de San Pedro de Jujuy. Al respecto diré que, conforme el art. 19 del C.P.C. “La competencia de los jueces es improrrogable, salvo la territorial en los casos previstos por la ley o en que las partes la prorroguen por convenio expreso o tácito, cuando se trate de intereses meramente privados...”.-

    En autos y atento a la posibilidad de prorrogar la competencia territorial que diriva de la Ley Procesal y la de fondo (art.1197 del C.C.) las partes expresamente han hecho uso de esa facultad prorrogando la competencia como resulta de la cláusula V del contrato. En el que al referirse a J. y domicilios, se estipula “A todos los efectos del presente las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy o de la Capital Federal, a opción del acreedor...” (fs. 25) por lo que, corresponde el rechazo de la excepción de incompetencia articulada. Más aún en...

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