Sentencia nº 19041 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 29 de Abril de 2005

Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Abril 29 de 2005.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° A-19.041/03, caratulado: “Desalojo: Barro, O.A. c/T., A.R.S.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N°9, Secretaría N° 17, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.8, la Dra. M.C.L., en representación del Sr. O.A.B., se presenta promoviendo demanda de desalojo en contra de la Sra. A.R.S.T.. Invoca la falta de pago de alquileres por parte de la demandada del inmueble ubicado en calle 20 de Febrero 2131, Barrio Güemes de la ciudad de San Pedro de Jujuy; invoca derecho, ofrece pruebas, peticiona.

Que, dispuesto el correspondiente traslado al demandado (fs.9) y notificada la misma (fs.15 vta.) ella se presenta a contestarla patrocinada por el Dr. N.H.E. (fs.26/8). Corrido traslado a la parte actora, su representante contesta (fs.40), luego de lo cual se abre la causa a prueba, se producen las mismas. Clausurado dicho período se producen alegatos y se llaman autos para sentencia, providencia ésta que notificada (fs.86/7) se encuentra firme y consentida por las partes, encontrándose la causa en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. -Que, el actor O.A.B., se presenta en autos iniciando juicio de desalojo en contra de la Sra. A.R.S.T., invocando la causal de falta de pago de alquileres del inmueble ubicado en calle 20 de Febrero 2131, Barrio Güemes de la ciudad de San Pedro de Jujuy.

  2. -La accionada por su parte, al contestar demanda reseña que la actora, no ha enunciado en forma clara y concreta lo que reclama o pretende, como también de la prueba que intente valerse. Denunciando además que, la demanda no reúne los requisitos de la existencia del vínculo locativo y estado de mora del accionado. Revelando la trascendencia de falta de legitimación del actor, en el entendimiento de la ausencia de la calidad de titular del derecho para iniciar la presente demanda.

  3. -a)Así, tramitada la causa conforme las previsiones que al respecto contienen los arts. 388 y cctes. del CPC, y siendo que se trae al Juzgado un planteo de falta de legitimación del actor para pretender el desalojo, previo a todo trámite es que corresponde tratar el tema de la legitimación del Sr. O.A.B., en tanto su actuación en la causa es denunciada como insuficiente.

    b)Al respecto, resulta aplicable el criterio sustentado con relación al tema, en sentencia recaída en el Expte. N877/95, caratulado: “Desalojo: R.O. contra M.P. y/o terceros ocupantes” la Sala I...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR